Con 19 votos a favor y 6 de rechazo, el Congreso local aprobó la reforma electoral, la cual marca las reglas para los partidos políticos rumbo al proceso 2026-2027, y entre algunos cambios centrales se señaló el uso de lenguaje inclusivo y nuevas medidas en materia de paridad en los municipios.
Uno de los principales cambios está en materia de paridad, ya que el artículo 162 establece que las listas de representación proporcional para diputaciones y ayuntamientos deberán alternar mujeres y hombres, incluyendo la persona que encabeza la lista en cada elección, pero los partidos de nueva creación procurarán que sus listas sean encabezadas por mujeres.
Los partidos políticos estarán obligados a no registrar exclusivamente candidaturas de mujeres en aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior e integrarán paritariamente cada bloque, pero también se verán obligados a garantizar la postulación de mujeres en al menos dos de los municipios donde históricamente no han sido electas por voto popular como presidentas municipales.
En la reelección, se establece en los transitorios que los partidos políticos en uso de su derecho de autoorganización y autodeterminación podrán postular personas para elección consecutiva indistintamente del género siempre que se cumpla el principio de paridad en el registro de candidaturas.
Otro de los puntos fue la restricción para el doble registro, por lo que “no podrá registrarse a una misma persona para contender por más de un cargo de elección popular local”, y en un supuesto de esta naturaleza se pediría a la candidatura que, en un plazo máximo de 24 horas, ratifique el que debe prevalecer.
También se prohíbe que una persona sea candidata a regidora o síndica si, durante los tres años previos a la elección, ha tenido matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco cercano con quien sea candidato a la presidencia municipal dentro de la misma planilla.
Se pide a los partidos políticos actuar y conducirse sin vínculos de injerencia política o económica con partidos políticos, organismos o entidades extranjeras, religiosas y de ministras y ministros de culto. Además, en campaña, se señala que la propaganda electoral debe evitar incurrir en expresiones que calumnien a las personas o implique violencia política o violencia política contra las mujeres en razón de género.
El dictamen también refiere que la persona titular de la Presidencia del Consejo General y las consejerías electorales del Consejo General están impedidos para que, al concluir su encargo, asuman un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni postularse para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista durante los dos años posteriores al término de aquél.
Cabe mencionar que durante la sesión se observó un voto dividido en el proyecto de la Cuarta Transformación, puesto que 8 legisladores de Morena y PVEM defendieron el dictamen propuesto al considerarlo de avanzada, mientras que 6 legisladores de Morena y PT aseguraron que fue simulación.