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El Economista 27 Jul, 2026 12:46

Aplicación y seguimiento del Convenio 193 de la OIT en los Estados Miembros

La aplicación del Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo no ocurre de forma inmediata en la totalidad de los Estados Miembros. Según el informe presentado por la OIT, el documento adquiere carácter jurídicamente vinculante únicamente para las naciones que efectúan su ratificación formal mediante los canales constitucionales previstos en cada jurisdicción nacional.

Una vez completado dicho trámite institucional, la incorporación de las disposiciones normativas debe ejecutarse mediante la adecuación de leyes, la promulgación de reglamentos, la formulación de políticas públicas, la suscripción de convenios colectivos o el establecimiento de medidas administrativas, en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico y la práctica institucional propia de cada territorio.

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En el periodo que antecede a la ratificación formal por parte de las autoridades correspondientes, la OIT señaló que el texto normativo funciona como referencia técnica y marco de orientación operativa para órganos gubernamentales, organizaciones de empleadores, agrupaciones de trabajadores e integrantes de la industria vinculada al trabajo en plataformas digitales.

En lo referente a las obligaciones institucionales de seguimiento posterior a la adopción del instrumento, el artículo 19 de la Constitución de la OIT impone a todos los Estados Miembros el deber de someter el convenio y la recomendación correspondiente ante la autoridad o autoridades nacionales competentes, con el objetivo de iniciar la evaluación técnica orientada a la adopción de medidas de carácter legislativo o de otra índole.

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El procedimiento constitucional exige que los gobiernos nacionales informen formalmente a la Dirección General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas para someter el instrumento a las autoridades parlamentarias o regulatorias competentes, especificando la naturaleza de las instituciones intervinientes y los plazos previstos para la discusión del texto.

Asimismo, en aquellos casos en que los Estados Miembros no obtengan el consentimiento para la ratificación del convenio, la normativa interna de la OIT establece que las administraciones públicas deben rendir informes periódicos solicitados por el Consejo de Administración. Dichos reportes tienen como finalidad exponer el estado de la legislación y la práctica nacional en relación con las materias tratadas en el convenio, así como señalar las modificaciones que se han considerado para dar efecto a sus disposiciones.

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