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Mundiario 28 Jul, 2026 13:29

¿Falta disciplinaria leve? El TSJ de Madrid evaluará las infracciones al juez Peinado

La figura del magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid y encargado del caso Begoña Gómez, vuelve a situarse en el centro del debate institucional debido a la gestión formal de sus procedimientos. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió las seis quejas presentadas en su contra mediante una división interna que requirió el voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló para romper el empate entre los vocales.

El órgano de gobierno judicial rechazó la propuesta de archivo total formulada por el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, y acordó remitir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dos diligencias informativas. El tribunal autonómico evaluará si el instructor incurrió en faltas leves de "desconsideración" y "retraso", mientras que las otras cuatro denuncias —incluyendo reclamaciones de la asesora Cristina Álvarez y del partido Más Madrid— fueron archivadas definitivamente por el órgano al no hallar relevancia disciplinaria.

La decisión, adoptada gracias al voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, evidencia la división existente dentro del órgano de gobierno de los jueces. Los vocales del sector conservador defendían el archivo de ambas diligencias al entender que las actuaciones cuestionadas forman parte de la actividad jurisdiccional del magistrado y, por tanto, solo pueden revisarse mediante los recursos judiciales ordinarios, no a través de la vía disciplinaria. Sin embargo, la mayoría de la Comisión entendió que existen elementos suficientes para que sea el TSJM quien adopte la decisión definitiva.

El primer asunto que examinará el tribunal madrileño gira en torno a unas expresiones incluidas por Peinado en el auto por el que acordó medidas cautelares contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. En aquella resolución el juez sostuvo que los agentes encargados de su escolta podían llegar a "facilitar" una eventual fuga. Esa afirmación dio lugar a una queja por una posible falta leve de desconsideración hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Promotor de la Acción Disciplinaria había considerado inicialmente que esa cuestión debía archivarse, al entender que las manifestaciones del magistrado solo podían ser examinadas disciplinariamente si un tribunal superior las remitía tras revisarlas en vía de recurso. No obstante, la Comisión Permanente ha sostenido que existen precedentes jurisprudenciales que permiten actuar sin ese requisito. Para justificar su criterio cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que confirmó la sanción impuesta a un magistrado por utilizar expresiones descalificatorias contra una institución pública en distintas resoluciones judiciales.

En cambio, los vocales discrepantes sostienen que las palabras de Peinado formaban parte de la motivación jurídica del auto y recuerdan que la corrección o incorrección de esa argumentación corresponde exclusivamente a los órganos judiciales superiores mediante el sistema ordinario de recursos. A su juicio, abrir la puerta a una revisión disciplinaria por ese tipo de razonamientos podría afectar a la independencia judicial.

La segunda diligencia remitida al TSJM se refiere a un posible retraso injustificado en la tramitación de un procedimiento por presuntas calumnias contra el periodista Nacho Abad. La denuncia sostiene que el magistrado tardó cerca de diecinueve meses en resolver una solicitud de sobreseimiento presentada en junio de 2024 y que no se pronunció hasta enero de 2026, cuando rechazó archivar el procedimiento y acordó continuar la causa.

También en este caso el Promotor de la Acción Disciplinaria había propuesto archivar la queja al considerar que los hechos no revestían carácter disciplinario. Sin embargo, la Comisión entiende que corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar si ese retraso pudo constituir una falta leve.

Los vocales que discrepan de esta decisión recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo exige valorar la carga real de trabajo del órgano judicial antes de apreciar responsabilidad disciplinaria. Subrayan, además, que el juzgado de Peinado presenta un nivel de dedicación superior al cien por cien y que la gestión administrativa de los procedimientos también depende del Letrado de la Administración de Justicia, por lo que consideran insuficiente atribuir automáticamente al magistrado la demora denunciada.

La remisión de ambas diligencias no implica, sin embargo, que Peinado haya sido sancionado ni que vaya a serlo necesariamente. El TSJ de Madrid deberá decidir primero si existen indicios suficientes para abrir un expediente disciplinario y, en su caso, resolver si efectivamente concurrieron faltas leves. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este tipo de infracciones pueden ser castigadas con una advertencia o con multa, competencias que corresponden respectivamente al presidente del Tribunal Superior de Justicia o a su Sala de Gobierno.

Existe además un elemento temporal especialmente relevante. Juan Carlos Peinado tiene prevista su jubilación el próximo 27 de septiembre. Una vez abandone el servicio activo dejará de estar sometido al régimen disciplinario aplicable a los jueces, de modo que el TSJM deberá actuar con rapidez si considera que procede continuar la tramitación antes de esa fecha.

Frente a las dos diligencias remitidas al TSJM, la Comisión Permanente del CGPJ resolvió archivar de forma definitiva las otras cuatro quejas acumuladas, aprobando por mayoría el rechazo a la denuncia promovida por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. El órgano de gobierno de los jueces determinó que los reproches del ministro aludían únicamente a cuestiones "accesorias de la declaración judicial".

Según el dictamen oficial, las anomalías denunciadas se basan en "interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria" ni vulneraron los derechos del declarante, reconociendo que, si bien el interrogatorio se dio en un ambiente tenso, no existió desconsideración explícita.

La resolución detalla de forma pormenorizada los incidentes ocurridos durante la declaración testifical de Bolaños en el complejo de la Moncloa, celebrada en el marco de la pieza separada del caso Begoña Gómez que investiga el presunto delito de malversación en torno a su exasistente, Cristina Álvarez. El ministro fundamentó su queja ante el CGPJ en lo que calificó como un comportamiento hostil y "anómalo" por parte del magistrado. En su escrito, afeó la exigencia de Juan Carlos Peinado de solicitar un vehículo oficial del Estado para acceder al recinto, su petición expresa de instalar una tarima física para situar su asiento a mayor altura que el del testigo y la interrupción abrupta de la comparecencia para forzar al ministro a abandonar la sala a verificar un dato técnico.

Tras conocer el archivo de sus acusaciones, Félix Bolaños reaccionó públicamente a través de sus redes sociales, afirmando con dureza que la decisión adoptada por el bloque conservador del Poder Judicial "hace daño al buen nombre de la Justicia", especialmente ante conductas del instructor que tildó de "indefendibles" y a las puertas de su inminente jubilación forzosa.

La Comisión Permanente concluye, sin embargo, que esas objeciones se refieren fundamentalmente a decisiones procesales cuya interpretación puede ser discutible, pero que no alcanzan la entidad suficiente para constituir una infracción disciplinaria. También considera que, aunque la declaración se desarrolló en un ambiente de evidente tensión, no existieron desconsideraciones explícitas ni vulneración de los derechos como testigo.

Igualmente fueron archivadas de forma definitiva otras tres quejas. Entre ellas destaca la presentada por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, relativa a la filtración en exclusiva al medio digital OkDiario del contenido de una providencia judicial antes de que fuera firmada o notificada a las partes en el caso Begoña Gómez. Asimismo, se desestimaron las denuncias presentadas por el grupo municipal de Más Madrid y el diputado socialista Guillermo Hita, referidas a una presunta prórroga extemporánea dictada por el instructor en una causa por malversación contra el exgerente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), y una cuarta reclamación unánime sobre denegación de videoconferencias.

Pese al acuerdo mayoritario de carpetazo, el vocal propuesto por Sumar, Carlos Hugo Preciado, emitió dos votos particulares concurrentes en los casos de la filtración y de la prórroga de la EMT. El magistrado aclaró que compartía el archivo formal por parte de la vía administrativa, pero argumentó que los hechos analizados presentaban "clara apariencia de delitos de revelación de datos reservados y de prevaricación o retardo malicioso en la Administración de Justicia". Sostuvo que, al existir indicios penales contra el juez Juan Carlos Peinado, el CGPJ carecía de competencia constitucional para dictaminar de forma disciplinaria y debió derivar las actuaciones de inmediato a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La inmensa mayoría de las actuaciones denunciadas contra el magistrado han sido archivadas, lo que evidencia que el órgano de gobierno de los jueces no aprecia responsabilidad disciplinaria en la mayor parte de las críticas dirigidas contra su actuación. Sin embargo, la decisión de remitir dos de las diligencias al TSJM refleja también que parte del Consejo considera necesario esclarecer si determinadas expresiones empleadas por el instructor y la gestión de uno de sus procedimientos pudieron rebasar los límites que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija para el ejercicio de la función jurisdiccional. @mundiario

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