La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las disputas por inmuebles no pueden poner en riesgo los derechos de niñas, niños y mujeres.
Durante la sesión de este miércoles, se analizó el caso de una madre de dos adolescentes que impugnó una sentencia que ordenaba disolver la copropiedad de dos inmuebles con su expareja: uno donde viven sus hijos y otro donde trabaja.
La Suprema Corte advirtió que, aunque el juicio era de copropiedad, si afecta directamente los derechos de niñas, niños o adolescentes, se deben analizar todos los factores, como el riesgo de dejarlos sin vivienda, la garantía del derecho a los alimentos y la posible violencia económica y de género.
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Por ello, se ordenó reponer el procedimiento y tomar en consideración las condiciones de los adolescentes para garantizar el derecho de alimento y vivienda. Además, se debe investigar el posible contexto de violencia y resolver con perspectiva de niñez y de género.
SCJN atiende otro asunto
En otro asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones de personas extranjeras víctimas de un delito hechas sin asistencia consular podrían anular un proceso penal en el caso de una persona acusada de secuestro.
Al discutir los amparos directos en revisión 6027/2025 y 5632/2025, por mayoría de seis votos, el Pleno resolvió revocar la sentencia del tribunal colegiado y se le ordena emitir una nueva resolución en la que analice las declaraciones de las víctimas extranjeras.
"Voté en contra de los proyectos, porque esta determinación abre espacio a la impunidad y a la afectación al derecho de acceso a la justicia de víctimas de delitos. Las personas imputadas podrán alegar supuestos vicios en el procedimiento o deficiencias en el debido proceso so pretexto de violaciones a los derechos de las víctimas, no de los suyos".
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Paradójicamente, lograrán así anular el procedimiento resultado porque en sí mismo les cause afectación a sus derechos.
Los formalismos procesales, como la asistencia consular para validar declaraciones, no pueden dejar a las víctimas sin su derecho de acceso a la justicia, ni tener como resultado la impunidad de las personas ya sujetas a un proceso penal, en el caso, por secuestro de personas extranjeras.