La desaparición forzada constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos reconocidas por el derecho internacional contemporáneo. Esta práctica implica la privación de la libertad de una persona por agentes del Estado o por particulares que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o del ocultamiento de información sobre el destino o paradero de la víctima. Como consecuencia, la persona desaparecida queda sustraída de la protección de la ley, generándose una situación de vulneración múltiple de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física y psicológica, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al derecho a la verdad.
En América Latina, la desaparición forzada ha tenido una presencia particularmente significativa debido a los procesos políticos y sociales que marcaron la región durante la segunda mitad del siglo XX. Durante ese periodo, diversos países experimentaron regímenes autoritarios, conflictos armados internos y políticas de represión estatal que utilizaron esta práctica como mecanismo para eliminar opositores políticos, sembrar terror en la población y garantizar la impunidad de los responsables. Aunque en muchos casos su uso estuvo vinculado a contextos dictatoriales, la desaparición forzada no ha desaparecido del panorama regional, sino que continúa manifestándose en distintos escenarios, lo que revela la persistencia de graves problemas estructurales en materia de derechos humanos.
Aunque muchos de estos regímenes autoritarios han desaparecido y se han desarrollado procesos de transición democrática, el fenómeno de la desaparición de personas no ha sido completamente erradicado. En varios países latinoamericanos continúan registrándose casos vinculados a contextos de violencia estructural, criminalidad organizada, debilidad institucional y deficiencias en los sistemas de investigación, procuración y administración de justicia.
La persistencia de este fenómeno resulta aún más preocupante si se considera que afecta de manera particular a las personas jóvenes. En México, la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas incorpora la variable de edad como un elemento central para dimensionar el problema, lo que ha permitido advertir que una parte importante de los casos se concentra en adolescentes y jóvenes adultos. De manera coincidente, el Informe Nacional de Personas Desaparecidas 2024 de la Red Lupa señala que el segmento poblacional con mayor número de registros corresponde a jóvenes de 15 a 29 años, lo que confirma que la desaparición impacta con especial fuerza a sectores que se encuentran en etapas decisivas de desarrollo personal, educativo, laboral y comunitario.
A nivel estatal, algunos análisis muestran también esta tendencia: en Jalisco, por ejemplo, Red Lupa reportó que el 44.07 % de los casos de personas desaparecidas y no localizadas se ubica entre los 20 y 34 años, mientras que en Tlaxcala el 56 % de los casos se concentra entre los 15 y 39 años. Estos datos permiten sostener que la desaparición no sólo constituye una grave violación a los derechos humanos en términos abstractos, sino que también representa una afectación especialmente intensa para las juventudes, al truncar proyectos de vida y profundizar contextos de violencia, exclusión y debilitamiento institucional.
Frente a esta realidad, el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de normas e instrumentos destinados a prevenir, investigar y sancionar este delito. Asimismo, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha contribuido de manera decisiva a consolidar estándares jurídicos que obligan a los Estados a garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas. En este contexto, el presente trabajo analiza la desaparición forzada en América Latina desde una perspectiva jurídica e institucional, examinando su concepto normativo, su evolución histórica en la región, el papel del sistema interamericano de derechos humanos y la influencia de estos estándares en el derecho constitucional mexicano.
Desarrollo
La desaparición forzada ha sido definida por diversos instrumentos internacionales como una conducta compleja que reúne múltiples violaciones a los derechos humanos en un solo acto. De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, este delito se configura cuando una persona es arrestada, detenida o privada de su libertad por agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, y posteriormente se niega a reconocer dicha privación o se oculta información sobre el destino o paradero de la víctima. En este sentido, no se trata únicamente de una detención ilegal, sino de una práctica deliberada orientada a sustraer a la persona de la protección jurídica y a generar incertidumbre permanente sobre su situación, impidiendo a sus familiares y a las autoridades conocer la verdad de lo ocurrido.
Esta definición pone de manifiesto que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de derechos fundamentales. No sólo afecta la libertad personal de la víctima, sino que también compromete su integridad física, psicológica y, en muchos casos, su propia vida. Asimismo, la negativa de las autoridades a proporcionar información impide el acceso a la justicia, obstaculiza la investigación de los hechos y prolonga el sufrimiento de los familiares, quienes permanecen en una situación de incertidumbre constante respecto del destino de la persona desaparecida.
A partir de esta definición, la comprensión jurídica de la desaparición forzada ha sido desarrollada de manera especialmente relevante por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Dentro del sistema interamericano, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han contribuido decisivamente a la construcción jurídica de este fenómeno, mientras que, en el ámbito interno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incorporado dichos estándares en la interpretación constitucional mexicana.
En consonancia con estos avances, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desempeñado un papel decisivo en la consolidación del tratamiento regional de la desaparición forzada. Desde la década de 1970, comenzó a recibir denuncias relacionadas con esta práctica y a elaborar informes que evidenciaban su uso sistemático en distintos países de América Latina. Gracias a esta labor temprana de documentación, la Comisión logró visibilizar la desaparición forzada no como una violación aislada, sino como una práctica estructural de represión estatal.
Asimismo, ha sostenido que se trata de una de las violaciones más graves a los derechos humanos, ya que combina elementos de detención arbitraria, tortura y, en muchos casos, ejecución extrajudicial, además de producir efectos sociales y psicológicos profundos y duraderos en las familias y comunidades de las víctimas.
La Comisión también ha insistido en que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas estructurales para prevenir estas conductas, entre ellas la tipificación adecuada del delito, la creación de mecanismos de búsqueda inmediata, el fortalecimiento de las instituciones de investigación y la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas. De este modo, su labor ha sido fundamental para sentar las bases de los estándares que posteriormente serían desarrollados con mayor profundidad por la jurisprudencia interamericana.
Sobre esa base, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido uno de los tribunales internacionales que más ha contribuido a la construcción jurídica del concepto de desaparición forzada. Desde sus primeras decisiones estableció que esta práctica constituye una violación múltiple y continuada de diversos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Un precedente fundamental en esta materia es el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), en el cual la Corte analizó un patrón sistemático de desapariciones ocurrido en ese país durante la década de 1980 y sostuvo que la desaparición forzada implica la vulneración concurrente de derechos como la libertad personal, la integridad física y la vida, además de revestir una gravedad particular por su finalidad de eliminar toda evidencia del crimen y generar incertidumbre permanente sobre el destino de la víctima.
Otro aspecto central desarrollado por la Corte Interamericana es el carácter continuo o permanente de la desaparición forzada. El tribunal ha sostenido que la violación se mantiene mientras no se conozca el destino o paradero de la persona desaparecida, lo que obliga al Estado a mantener abierta la investigación hasta el pleno esclarecimiento de los hechos.
Esta característica distingue a la desaparición forzada de otras violaciones de derechos humanos, ya que sus efectos no se agotan en el momento de la privación de la libertad, sino que se prolongan en el tiempo mientras persista el ocultamiento de información sobre la víctima.
Asimismo, la Corte ha señalado que las desapariciones forzadas generan una afectación directa a los familiares de las víctimas, pues la incertidumbre prolongada sobre el paradero de la persona desaparecida produce un sufrimiento psíquico y moral que constituye una violación autónoma al derecho a la integridad personal.
En consecuencia, el tribunal ha reconocido el derecho a la verdad como la obligación estatal de esclarecer lo ocurrido y proporcionar información completa sobre el destino de las víctimas. De igual forma, ha destacado que los Estados deben investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como adoptar medidas de reparación integral que incluyan acciones de búsqueda, memoria, atención a las víctimas y garantías de no repetición.
Dentro de la jurisprudencia interamericana, uno de los asuntos más significativos para México es el caso Radilla Pacheco vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009.
Este caso tuvo origen en la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, líder social y expresidente municipal de Atoyac de Álvarez, Guerrero, ocurrida el 25 de agosto de 1974, en el contexto de la llamada “guerra sucia”, cuando fue detenido por elementos del Ejército mexicano en un retén militar y desde entonces se desconoce su paradero.
La Corte concluyó que el Estado mexicano era responsable por la desaparición forzada de la víctima y por la falta de investigación adecuada de los hechos.
Uno de los aspectos más trascendentes de la sentencia en el caso Radilla Pacheco fue la obligación impuesta al Estado mexicano de adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales para garantizar la investigación efectiva de las desapariciones forzadas.
En particular, la Corte estableció que la jurisdicción militar no podía conocer de casos en los que estuvieran involucradas violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles, ya que ello comprometía la independencia y la imparcialidad de las investigaciones.
La sentencia tuvo un impacto profundo en el desarrollo del derecho constitucional mexicano. A raíz de este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la obligación de los jueces nacionales de ejercer un control de convencionalidad, es decir, de interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Este criterio fortaleció la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano y amplió las herramientas disponibles para la protección de las víctimas.
Además, el caso Radilla Pacheco contribuyó a visibilizar las desapariciones ocurridas durante la llamada “guerra sucia” en México e impulsó reformas institucionales orientadas a fortalecer los mecanismos de investigación, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Aunque estos avances no han sido suficientes para erradicar completamente el problema, el precedente interamericano resultó fundamental para fijar estándares claros sobre las obligaciones estatales en materia de verdad, justicia y reparación integral.
A partir de esta influencia del derecho internacional de los derechos humanos en el orden jurídico nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios relevantes sobre la desaparición forzada, especialmente desde la incorporación de los estándares interamericanos en la interpretación constitucional.
En este sentido, el tribunal ha reconocido que este delito debe analizarse a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.
En este contexto, destacó el expediente Varios 912/2010, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en julio de 2011, surgido como consecuencia directa de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. México.
Este asunto tuvo por objeto determinar la participación del Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de la sentencia interamericana, así como definir los efectos que dicha resolución debía producir dentro del orden jurídico mexicano.
Al resolver dicho expediente, la Suprema Corte afirmó que todas las autoridades jurisdiccionales del país están obligadas a ejercer un control de convencionalidad ex officio en el ámbito de sus competencias, verificando que las normas y actos internos sean compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos.
Este criterio significó un cambio profundo en la práctica judicial mexicana, al reconocer que la jurisprudencia interamericana debía ser tomada en cuenta como parámetro interpretativo obligatorio cuando resultara más protectora para las personas.
Otro aspecto relevante derivado del expediente Varios 912/2010 fue la consolidación del criterio según el cual la jurisdicción militar no puede extenderse al conocimiento de violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles.
Esta determinación resultó especialmente importante en casos de desaparición forzada, ya que contribuyó a evitar que tales hechos fueran investigados por autoridades carentes de independencia frente a los propios órganos presuntamente responsables.
Un criterio relevante puede observarse en la tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación titulada “Desaparición forzada de personas. Es un delito de carácter permanente o continuo mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”, en la cual se reconoce que la naturaleza jurídica de este delito implica que sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se conozca la situación de la persona desaparecida.
Esta interpretación resulta consistente con los estándares desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, pues parte del entendimiento de que la desaparición forzada no constituye un acto instantáneo que se consume con la privación de la libertad, sino una conducta compleja que permanece vigente mientras subsista la negativa a reconocer la detención o a proporcionar información sobre el destino o paradero de la víctima.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que esta característica tiene consecuencias jurídicas relevantes en materia de investigación y persecución penal.
En particular, implica la obligación de realizar investigaciones diligentes y continuas hasta esclarecer plenamente los hechos y determinar el destino de la víctima.
Asimismo, al tratarse de un delito de ejecución permanente, el plazo de prescripción no puede comenzar a computarse mientras la desaparición continúe produciendo efectos, lo que evita que el transcurso del tiempo impida el acceso a la justicia.
Además, esta interpretación fortalece el derecho de las víctimas y de sus familiares a conocer la verdad sobre lo ocurrido, así como su derecho a obtener justicia y reparación integral.
También reconoce el impacto prolongado que este tipo de violaciones genera en los familiares, quienes permanecen en una situación de incertidumbre y sufrimiento que el derecho internacional ha identificado como una afectación autónoma a su integridad psíquica y moral.
En conjunto, estos criterios muestran cómo la Suprema Corte ha armonizado el derecho interno con los estándares internacionales sobre desaparición forzada, reforzando la obligación estatal de investigar con debida diligencia, sancionar a los responsables y garantizar medidas efectivas de verdad, justicia y reparación integral.
En el ámbito nacional, la tesis aislada 1a. VI/2025 (11a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, profundiza en una dimensión muchas veces invisibilizada de la desaparición forzada: el sufrimiento de los familiares de la persona desaparecida.
En este criterio, la Corte reconoce que la desaparición forzada no sólo vulnera de manera directa los derechos de la víctima, sino que también somete a sus seres queridos a una angustia intensa, constante y prolongada derivada de la incertidumbre sobre su destino o paradero.
Desde esta perspectiva, los familiares deben ser comprendidos como víctimas indirectas de una violación grave a derechos humanos, por lo que el Estado no puede limitar su actuación a la búsqueda de la víctima o a la investigación de los hechos, sino que debe adoptar medidas orientadas a la reparación integral del daño sufrido por ellos.
De este modo, la tesis fortalece una comprensión más amplia de la desaparición forzada como una violación compleja, continuada y pluriofensiva, incluso llegándola a comparar con la tortura, cuyos efectos no se agotan en la persona desaparecida, sino que se proyectan directamente sobre su entorno más cercano.
Conclusión
La desaparición forzada de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, no sólo por la pluralidad de derechos que vulnera, sino también por el sufrimiento prolongado que genera en los familiares de las víctimas.
En América Latina, esta práctica ha estado vinculada históricamente a contextos de represión política, aunque en la actualidad continúa manifestándose en escenarios de violencia e impunidad que evidencian la persistencia del problema.
Frente a ello, el sistema interamericano de derechos humanos ha desempeñado un papel fundamental en la construcción de estándares jurídicos orientados a prevenir, investigar y sancionar estas conductas.
Casos como Velásquez Rodríguez y Radilla Pacheco, así como su recepción en el derecho mexicano a través del expediente Varios 912/2010 y de la jurisprudencia de la Suprema Corte, han fortalecido la obligación de interpretar el derecho interno conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.
No obstante, los avances normativos y jurisprudenciales no son suficientes por sí solos. La garantía efectiva de verdad, justicia y reparación integral exige instituciones sólidas, investigaciones diligentes y un compromiso permanente del Estado con la protección de los derechos humanos y con la erradicación de la impunidad.
El artículo La desaparición forzada en América Latina: evolución jurídica apareció primero en Quadratín.