MORELIA, Mich., 25 de marzo de 2026.- Por Ley General, los cuerpos de personas víctimas de homicidio no pueden ser cremados, su cuerpo es considerado evidencia misma del crimen.
Es el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 271, que establece a la letra que no deben incinerarse, ya que pueden perderse evidencias del homicidio y también pueden ser requeridos para recabar algún detalle del caso.
“Levantamiento e identificación de cadáveres. En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará… Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver”, expresa a la letra el Código.
Con relación a esta norma, los abogados del Observatorio Nacional Ciudadano, en su página oficial, explican que el motivo de fondo es evitar la aniquilación de datos relevantes que lleven al esclarecimiento del crimen.
“El motivo de esta prohibición se fundamenta en que el cuerpo de la víctima es un dato de prueba que es susceptible de exámenes adicionales, incluso posteriores a la inhumación, de tal manera que la incineración del cadáver podría significar la aniquilación de datos relevantes a lo largo de la investigación y antes de que el caso quede definitivamente concluido”, refiere la explicación.
Pero, ¿entonces nunca se pueden cremar?
En cada estado es diferente, y depende del tiempo que tiene que transcurrir entre la fecha del homicidio y las penas máximas por el tipo de homicidio, por ejemplo, homicidio calificado u homicidio de odio, para que se pueda determinar si prescribe.
Por ejemplo, en el caso de homicidio calificado, la pena máxima es de 60 años en la entidad, y en ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que debía pasar al menos una tercera parte o más de años para que se pueda determina que proscribe la acción penal.
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