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El Financiero 26 Mar, 2026 01:00

Las garantías que no garantizaron inversión

México necesita inversión. Grupos empresariales, el Pacto por México, llámenle como quieran, han dicho que están listos para invertir y han formulado promesas para hacer crecer económicamente a nuestro país.

Sin embargo, piden, y no sin razón: modificaciones a la reforma judicial; seguridad jurídica; corrupción disminuida; cierta infraestructura; y ajustes legales que han devenido en obstáculos importantes para el desarrollo de negocios en México. Uno de dichos cambios es la modificación de las garantías fiscales.

En un régimen democrático, el sistema tributario es la expresión más concreta del contrato social: el Estado recauda y, a cambio, provee.

Pero ese contrato tiene dos partes, y para que funcione, las cargas que se imponen a las personas contribuyentes deben ser proporcionales, accesibles y jurídicamente claras.

Cuando no lo son, el sistema no recauda más, recauda menos, y en el proceso genera incertidumbre jurídica.

A finales del año pasado, se reformó el Código Fiscal federal para asegurar que los adeudos fiscales estuvieran efectivamente respaldados.

Para ello, se estableció un orden obligatorio en las garantías dentro de los juicios fiscales, privilegiando el efectivo —con un billete de depósito— por encima de cualquier otra opción; esto, topado hasta la capacidad económica del contribuyente. La intención era válida; sin embargo, el efecto fue contraproducente.

Las pequeñas y medianas empresas que operan con márgenes ajustados y sin liquidez o efectivo inmediato para asegurar por adelantado el cumplimiento de un crédito fiscal, muchas veces controvertido y aún no resuelto, se encontraron frente a un sistema que los dejaba sin opciones reales.

O comprometían su capital de trabajo o enfrentaban el juicio fiscal contra el Estado sin poder suspender la ejecución del adeudo bajo litigio.

La reforma aprobada el jueves pasado revierte esa imposición a partir de un reconocimiento claro: tanto los contribuyentes como el Estado se benefician de un régimen flexible.

La iniciativa no condona deudas ni debilita la capacidad recaudatoria del fisco. El interés fiscal sigue garantizado al cien por ciento. Lo que se elimina es la obligación de garantizar con efectivo el cumplimiento de dicho monto.

Ahora, las empresas tienen a su favor un catálogo amplio de opciones —fianza, hipoteca, prenda, obligado solidario, embargo en vía administrativa— para asegurar el cumplimiento de sus posibles obligaciones.

Esto solamente implica una cosa: una mejor y mayor recaudación. La flexibilidad aquí no es debilidad del fisco, es una herramienta estratégica.

La sana recaudación requiere estrategias eficientes que no frenen la inversión y que respeten el Estado de derecho y la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La capacidad de un sistema democrático para identificar cuándo una norma no está produciendo los efectos deseados y corregirla con responsabilidad es, precisamente, una señal de fortaleza institucional.

En un entorno económico incierto, donde la inversión depende en gran medida de la certeza jurídica, ese tipo de correcciones importan.

Máxime con un ajuste técnico que perjudicaba con mayor injusticia a las empresas de menor tamaño.

México ha logrado, en los últimos años, niveles históricos de recaudación sin crear nuevos impuestos. Ello puede ser resultado de reglas más claras, proporcionales y predecibles, o por lo menos esa debería ser la apuesta.

Sin embargo, sigo pensando que una reforma integral en materia fiscal es inminente. No solo se debe recaudar más, se debe recaudar mejor.

Ningún contribuyente quiere pagar más, pero posiblemente todos estemos dispuestos a pagar mejor si vemos mejores resultados.

Ese es el punto de salida, y también de encuentro, de cualquier pacto fiscal. Veamos si con esto algunas promesas de inversión se concretan o si se requieren mayores ajustes institucionales, dentro de los cuales, esperemos que más pronto que tarde, venga la reforma a la reforma judicial.

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