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El Diario 07 Aug, 2026 17:53

¿Excluidas?

A propósito de una declaración reciente de un diputado del Congreso local, volvió a colocarse sobre la mesa la ausencia de mujeres en rectorías de las universidades públicas de Chihuahua, el dato es obliga a preguntarnos por las razones que han dificultado que más mujeres alcancen los espacios superiores de decisión académica, la conclusión de que esa ausencia demuestra, por sí misma, una exclusión requiere un análisis más cuidadoso.

La historia de las instituciones mexicanas difícilmente puede comprenderse al margen de las desigualdades que durante décadas caracterizaron nuestra vida pública, los espacios de poder político, económico, judicial y académico estuvieron ocupados predominantemente por hombres, las universidades tampoco permanecieron ajenas a esa realidad, sería ingenuo negar que muchas de sus estructuras fueron construidas en épocas en las que la participación de las mujeres encontraba obstáculos que hoy resultarían jurídicamente inadmisibles.

En Derecho, no obstante, las palabras tienen consecuencias y por eso importa detenernos en una de ellas: exclusión, excluir supone impedir, apartar o establecer condiciones que obstaculicen el acceso de una persona a una posición a la que otras pueden aspirar, de ahí que la inexistencia histórica de mujeres en un cargo pueda constituir un indicio relevante de desigualdad, pero no necesariamente acredita, sin elementos adicionales, que exista una prohibición o impedimento para ocuparlo.

Juzgar la realidad únicamente a partir del resultado puede conducirnos a conclusiones apresuradas, una cosa es constatar que durante determinado periodo ninguna mujer alcanzó una Rectoría y otra sostener que las mujeres estuvieron imposibilitadas para hacerlo, entre ambas afirmaciones existe una distancia que corresponde llenar con evidencia: reglas discriminatorias, prácticas institucionales, redes de poder, obstáculos diferenciados o condiciones estructurales capaces de explicar esa ausencia.

Ahora bien, sería igualmente equivocado utilizar esa distinción para desconocer la posibilidad de que existan techos de cristal dentro de las instituciones académicas, pueden existir y deben estudiarse, las trayectorias profesionales de mujeres y hombres no necesariamente se desarrollan bajo las mismas condiciones, y la aparente neutralidad de una norma puede convivir con prácticas que produzcan resultados profundamente desiguales, precisamente por la importancia del problema, las afirmaciones sobre desigualdad estructural requieren diagnóstico, evidencia y una discusión alejada de las simplificaciones partidistas.

Nadie podría razonablemente sostener que la igualdad constitucional se satisface con permitir formalmente que una mujer participe en un proceso de elección, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos y con la evolución posterior del principio de paridad, nuestro orden jurídico ha transitado de una igualdad meramente formal hacia una concepción sustantiva, el Estado tiene obligaciones positivas frente a las desigualdades históricas y, cuando existen barreras acreditadas, debe adoptar medidas capaces de removerlas.

De esa obligación no se desprende, sin embargo, que cualquier mecanismo destinado a alcanzar la igualdad resulte automáticamente compatible con la Constitución, en las universidades públicas dotadas de autonomía aparece otro principio constitucional que debe incorporarse a la ecuación, el artículo 3º reconoce su facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, lo que comprende una esfera de autodeterminación particularmente relevante cuando se trata de designar a quienes habrán de conducirlas.

Resulta entonces insuficiente plantear esta discusión como una elección entre igualdad de las mujeres y autonomía universitaria, ese falso dilema termina perjudicando ambos principios, la pregunta constitucional es mucho más precisa: ¿hasta dónde puede intervenir el legislador en los procedimientos de gobierno de una universidad autónoma para corregir una desigualdad histórica? Formular correctamente la pregunta importa, porque ninguna de las dos respuestas extremas parece satisfactoria.

Autonomía nunca ha significado inmunidad frente a la Constitución, una universidad pública no podría ampararse en ella para justificar discriminaciones, cerrar espacios a las mujeres o conservar prácticas incompatibles con los derechos humanos, si existieran disposiciones que impidieran a una mujer aspirar a la Rectoría, serían jurídicamente insostenibles, si se acreditaran mecanismos institucionales que sistemáticamente obstaculizaran su llegada, habría razones constitucionales para corregirlos pero, reconocer esos límites tampoco significa entregar al poder político una facultad irrestricta para decidir cómo deben gobernarse las universidades.

Tampoco deberíamos perder de vista a quienes aparentemente buscamos proteger, en las universidades públicas de Chihuahua existen profesoras, investigadoras, funcionarias y académicas con trayectorias construidas durante décadas, mujeres que han formado generaciones de estudiantes, producido conocimiento, dirigido programas académicos, encabezado cuerpos colegiados y demostrado sobradamente capacidad para asumir las responsabilidades más importantes de una institución educativa, presentarlas únicamente como destinatarias de una concesión legislativa corre el riesgo de disminuir aquello que han conquistado por mérito propio.

Establecer condiciones reales de igualdad es distinto a predeterminar el resultado de una elección, la primera tarea corresponde indiscutiblemente a un Estado constitucional comprometido con los derechos humanos; la segunda requiere una justificación mucho más rigurosa cuando afecta el autogobierno de instituciones constitucionalmente autónomas, una acción afirmativa debe responder a una desigualdad identificable, perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y guardar una relación razonable con el problema que pretende solucionar.

Antes de modificar desde el poder político las reglas que gobiernan la vida universitaria, convendría responder algunas preguntas elementales, ¿Cuáles son concretamente las barreras que enfrentan las mujeres para llegar a las rectorías? ¿Se encuentran en las normas, en la integración de los órganos colegiados, en las condiciones para desarrollar una carrera académica, en las redes informales de decisión o en una combinación de todas ellas? Conocer las respuestas permitiría abandonar las intuiciones y construir políticas de igualdad sobre evidencia.

Me gustaría ver más mujeres encabezando las universidades en toda la República, muchas más, pero también quisiera que cuando una académica alcance la máxima responsabilidad universitaria nadie pueda reducir veinte o treinta años de trayectoria a la expresión de que llegó porque “le correspondía el turno”, que llegue porque encontró condiciones reales para competir, porque construyó un proyecto universitario, porque acreditó capacidad para gobernar una institución compleja y porque obtuvo la legitimidad necesaria para conducirla.

Ojalá, la declaración del diputado sirva para abrir una discusión que las universidades y la sociedad chihuahuense debemos asumir con seriedad, no basta contar cuántas mujeres han llegado a una Rectoría; hay que preguntarnos cuántas estuvieron verdaderamente en condiciones de hacerlo, ahí se encuentra el desafío, la igualdad no consiste en decidir desde el poder quién debe atravesar una puerta, consiste en garantizar que esa puerta nunca esté cerrada por razón de género y cuando finalmente una mujer la atraviese, que nadie pueda atribuir su llegada a una concesión: habrá llegado porque tenía exactamente el mismo derecho, la misma oportunidad y la misma libertad para abrirla.

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