Bóvedas de cementerio en Mérida: el Colegio Notarial de Yucatán explica si son propiedad privada y qué derechos tienen sus propietarios.
La obligación de refrendar cada tres años el derecho de uso de una bóveda en los panteones públicos de Mérida no es una disposición nueva, pese a la polémica que provocó la publicación del Reglamento del Servicio Público de Panteones del Municipio de Mérida.
El presidente del Colegio Notarial de Yucatán, Raúl Pino Navarrete, señala que esta condición ya estaba establecida desde el reglamento de 2019 y se mantuvo en la reforma de 2022.
El notario también aclara una de las principales dudas que han surgido entre la población: las bóvedas de los panteones municipales no son propiedad privada.
“Aunque en el argot cotidiano tú digas: ‘soy propietario de una bóveda en el cementerio o de una cripta’, el concepto no es propietario, es un derecho de uso que es muy diferente”.
Añade que jurídicamente el esquema se asemeja más a una prestación de servicios que a un contrato de compraventa o arrendamiento.
También precisa que estas disposiciones únicamente aplican a los cementerios públicos administrados por el Ayuntamiento de Mérida.
Sobre otra inquietud frecuente, señala que el reglamento vigente no habla de herencias o testamentos, sino de la posibilidad de designar un titular sustituto o beneficiario.
En su opinión, los derechos de uso pueden transmitirse porque no se trata de derechos personalísimos.
“Ahí sí quiero aclarar que es mi opinión, porque la ley no lo dice expresamente, pero tampoco lo prohíbe. Esos derechos no se extinguen con la muerte”.
Incluso, considera que resulta más práctico nombrar un beneficiario directamente ante el Departamento de Panteones que incluir la bóveda en un testamento.
“Hay derechos que se llaman derechos personalísimos y esos derechos no se pueden transmitir, como la licencia de conducir es personalísima. No puedo decir: ‘pues heredé la licencia de mi papá’. Pero sí hay derechos que sí se pueden transmitir, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, si no se prohibió en el contrato, si no dice otra cosa diferente, pues pueden los herederos volverse nuevos titulares de un derecho de arrendamiento”.
En el caso de las bóvedas, continúa, a su juicio, como no son derechos personalísimos, si no hubiera un titular designado o el titular ya hubiera fallecido, sí podría entrar el derecho de herencia.
Sobre qué tan frecuente es que se pongan esos derechos en el testamento, Pino Navarrete señala que no es muy frecuente. “¿Por qué? Porque normalmente se maneja con beneficiarios o titulares sustitutos ya directamente ante el panteón, ya sea privado o público, número uno. Número dos, si yo no designé una bóveda específicamente para una persona, pero se designaron herederos universales, por ejemplo, nombro herederos universales a varias personas o a mi hijo, lo que fuera, pues aunque no haya hablado específicamente de la bóveda, pues, a final de cuentas los nuevos titulares, por decirlo así, pues serían los herederos universales.
El presidente del Colegio Notarial señala que el nuevo reglamento también establece un procedimiento administrativo antes de que el Ayuntamiento pueda recuperar una bóveda por abandono o por falta de refrendo.
Indica que primero debe integrarse un expediente, realizarse una inspección física y notificarse al titular o al beneficiario registrado antes de cualquier decisión.
“Creo que esto se traduce también en una forma, pues, de pagar mantenimiento porque la realidad es que lo que te están diciendo, pues te pueden cancelar tu derecho, iniciaste un procedimiento en donde te van a notificar y si no acudes pues podrías perder el derecho y, evidentemente, se podrían disponer de los restos mortales del familiar que estuviera ahí”, explica.
En caso de que la autoridad incumpla el procedimiento previsto en el reglamento, señala que los afectados pueden acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal y, posteriormente, promover un juicio de amparo si fuera necesario.
Para Pino Navarrete, el objetivo de la nueva reglamentación es mantener actualizados los registros y evitar el abandono de espacios en los cementerios municipales.
“Yo creo que esta normatividad va a llevar a eso, porque igual una fosa abandonada representa un foco de falta de higiene. Y número dos pues los gastos que eventualmente pudiera hacer el municipio para hacer algo que no le corresponde, sino le corresponde a los particulares el darles mantenimiento”, puntualiza.- JORGE IVAN CANUL EK
Derecho intransferibles
El notario explica que los derechos personalísimos no pueden heredarse ni cederse a otra persona.
Ejemplo
Una licencia de conducir es un derecho personalísimo; por ello, no puede heredarse tras el fallecimiento de su titular.
Las bóvedas son distintas
A juicio del notario, el derecho de uso de una bóveda no es personalísimo, por lo que podría transmitirse a herederos o beneficiarios.