Hay palabras que en política llegan envueltas para regalo; “protección” es una de ellas. ¿Quién podría oponerse a que los derechos de las audiencias sean protegidos?
El problema comienza cuando, detrás del envoltorio, aparece una autoridad con facultades para vigilar, interpretar y sancionar la forma en la que los medios informan.
La propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias no debe tomarse a la ligera; debe considerarse en un contexto y no sólo como un hecho aislado más.
El documento sostiene que no podrá utilizarse para restringir la libertad de expresión, editorial o programática ni para ejercer censura previa. También contiene disposiciones razonables sobre publicidad, códigos de ética y defensores de las audiencias.
Pero unas páginas después obliga a distinguir entre información y opinión y ordena adoptar medidas para no difundir información “falsa” o “descontextualizada”. Al final, faculta a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para realizar monitoreos y prevé que pueda imponer multas a quienes infrinjan los lineamientos.
La presidenta ha insistido en que no habrá censura y que las sanciones no recaerán sobre los contenidos; es importante que lo diga, pero más leer el documento, porque en un Estado de derecho las libertades no pueden depender de la explicación del gobernante en turno, deben quedar protegidas por normas inequívocas.
Si las multas sólo castigarán incumplimientos administrativos, como sostiene el gobierno, el texto debería decir exactamente eso, pero hoy no lo dice con claridad y en la ambigüedad cabe la arbitrariedad.
Y ahí aparece la pregunta obligada: ¿quién determina cuándo una información está suficientemente contextualizada? ¿Quién establece dónde termina la noticia y comienza la opinión? ¿Qué sucede cuando esa interpretación corresponde a un órgano del propio Estado?
Este asunto no aparece en el vacío, no es así, tiene su historia. Estamos ante una reestructuración del Estado que se había configurado durante el periodo denominado de la transición democrática, en el que se buscó, entre otras cuestiones, el equilibrio y la autonomía entre los diferentes órganos del Estado.
Durante los casi ocho años de la 4T, y en particular en los primeros meses del sexenio en curso, se hicieron reformas de gran calado como la que ha llevado a la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo, la cooptación inconstitucional del Legislativo y la desaparición de diversos órganos constitucionales autónomos.
Entre ellos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que dejó de ser un órgano constitucional autónomo para dar paso a la CRT, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aunque la ley le reconozca independencia técnica, operativa y de gestión.
La iniciativa de lineamientos que ahora se propone hay que leerla en el código anterior, en la pretensión de construir una estructura estatal que imponga sin contrapesos una visión de la realidad y un aparato que gobierne sin contrapesos.
Lo que ahora nos ocupa tiene un antecedente inmediato en 2025, cuando la iniciativa original de la nueva Ley de Telecomunicaciones incluyó un artículo 109 que permitía solicitar el bloqueo temporal de plataformas digitales. Las críticas fueron suficientes para que se retirara.
Ahora se vuelve a la misma pretensión bajo el pretexto de la “defensa de las audiencias”. Cada episodio, examinado aisladamente, admite una explicación. El problema aparece cuando se mira la secuencia, la que denota la reiterada intención de decidir qué se informa y qué no.
No hace falta sostener que México vive ya en un régimen con claros rasgos autoritarios para reconocer una deriva preocupante. Los autoritarismos contemporáneos rara vez comienzan clausurando periódicos o apagando micrófonos.
Avanzan de otra manera: un contrapeso menos aquí, una facultad discrecional allá, una norma ambigua, una multa posible, un procedimiento desgastante. Hasta que llega un momento en que callar resulta menos costoso que investigar o difundir.
No se trata de defender la mentira. Los medios deben rectificar, transparentar publicidad, responder ante sus audiencias y asumir responsabilidades cuando vulneran derechos.
Pero entre exigir responsabilidad y permitir que el Estado se acerque a la condición de árbitro de la verdad existe una frontera que una democracia no debe cruzar.
Porque la libertad de expresión no sólo pertenece a los periodistas y a los concesionarios, le es consustancial a la ciudadanía; sin ella somos estrictamente pobladores.
Es nuestro derecho escuchar versiones distintas sobre lo que acontece, contrastarlas, desconfiar, preguntar y decidir por nosotros mismos.
Por eso la pregunta no es si las audiencias merecen protección. Claro que la merecen. La pregunta es otra: ¿quién protege a las audiencias cuando quien dice protegerlas acumula cada vez más poder para establecer las reglas de lo que pueden escuchar?
México no necesita ciudadanos protegidos de la pluralidad. Necesita ciudadanos protegidos del poder sin contrapesos.