La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes 10 de agosto ejercer su facultad de atracción sobre un asunto relacionado con las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Mahahual, Quintana Roo. La decisión permitirá al máximo tribunal definir si esos cambios deben impugnarse como una norma que produce efectos por sí misma o como un acto administrativo, distinción que incide directamente en el momento a partir del cual corre el plazo para promover un juicio de amparo.
La resolución corresponde a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 669/2026. La lista oficial de la sesión del Pleno confirma que el expediente fue formulado por el ministro Irving Espinosa Betanzo para conocer de los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026, radicados en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
¿QUÉ RESOLVIÓ LA SCJN ESTE 10 DE AGOSTO?
La Corte no resolvió todavía si las modificaciones al PDU son válidas o inválidas. Tampoco autorizó, reactivó o canceló algún proyecto turístico. Lo que decidió fue atraer los recursos de queja para estudiarlos directamente y definir el tratamiento jurídico de los actos reclamados.
La propia SCJN explica que, cuando ejerce su facultad de atracción, asume el conocimiento y resolución del asunto que originalmente correspondía a otro órgano jurisdiccional. Se trata de una atribución excepcional vinculada con asuntos considerados de interés o trascendencia.
En este expediente, el punto central será establecer cómo debe clasificarse la modificación urbana para efectos del amparo. Esa definición condiciona la forma en que una persona puede combatirla y el momento desde el cual debe contarse el plazo legal para hacerlo.
? #ÚltimaHora | La #SCJN resolvió atraer un asunto que le permitirá definir si los cambios al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual, relacionados con el megaproyecto previsto para esa zona, pueden impugnarse como una norma que produce efectos por sí misma o como un acto… pic.twitter.com/0HhyLiA4fu
— Suprema Corte (@SCJN) August 10, 2026
¿POR QUÉ IMPORTA SI ES NORMA O ACTO ADMINISTRATIVO?
La discusión no es solamente técnica. Los recursos se relacionan con juicios promovidos por habitantes que cuestionaron modificaciones al PDU de Mahahual y cuyos planteamientos no habían llegado a un análisis de fondo.
De acuerdo con los antecedentes difundidos antes de la atracción, tres grupos de ciudadanos promovieron amparos contra las modificaciones urbanas, pero las demandas fueron desechadas después de que se calificara de manera distinta la naturaleza jurídica de los actos reclamados. Los recursos de queja buscaban revisar precisamente esas determinaciones.
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Si la Corte determina que el cambio puede combatirse como una disposición que produce efectos jurídicos por sí misma, el análisis sobre la oportunidad de la demanda puede diferir del aplicable cuando se está frente a un acto administrativo que requiere una ejecución o aplicación concreta.
Por esa razón, la decisión posterior de la SCJN puede resultar relevante no solamente para los promoventes de Mahahual, sino para otros litigios en los que se discuta cuándo puede impugnarse una modificación de planeación urbana.
¿QUÉ RECURSOS LLEGARÁN A LA CORTE?
La solicitud 669/2026 comprende las quejas 76/2026, 112/2026 y 113/2026. Antes de la decisión de este lunes, los tres expedientes correspondían al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
La solicitud había sido impulsada por ciudadanos acompañados por la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS). Debido a que un solicitante no legitimado no puede obligar por sí mismo a la Corte a atraer un expediente, las reglas de la SCJN contemplan que una ministra, ministro u órgano del tribunal pueda hacer suya la petición.
En este caso, Irving Espinosa Betanzo hizo suya la solicitud, lo que permitió que llegara a consideración del Pleno. Los antecedentes de julio señalaban que las quejas se mantenían pendientes mientras la Corte determinaba si ejercía la atracción.
Con la decisión de este 10 de agosto, esa etapa quedó superada: ahora corresponderá a la Suprema Corte resolver los recursos atraídos.
¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON PERFECT DAY?
Los antecedentes del litigio relacionan las modificaciones al PDU de Mahahual con la reconfiguración de usos de suelo cuestionada por habitantes en el contexto del proyecto turístico Perfect Day, asociado con Royal Caribbean.
Sin embargo, el asunto atraído por la SCJN se concentra en cómo pueden impugnarse esas modificaciones urbanas y cuál es el plazo aplicable, no en otorgar una autorización ambiental al proyecto.
Ese matiz es relevante porque la evaluación ambiental siguió una vía administrativa distinta. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que el 19 de mayo de 2026 la promovente presentó formalmente el desistimiento del procedimiento de evaluación ambiental de Perfect Day, con lo que ese procedimiento concluyó.
La decisión judicial de este lunes no revierte por sí misma ese desistimiento ni sustituye las atribuciones de las autoridades ambientales.
¿QUÉ PASA AHORA?
La siguiente etapa será el estudio de los tres recursos de queja atraídos. La Suprema Corte deberá analizar las decisiones que llevaron al desechamiento de los amparos y establecer cómo deben tratarse jurídicamente las modificaciones al PDU para efectos de su impugnación.
De acuerdo con las reglas de la propia Corte, cuando se ejerce la facultad de atracción, la SCJN se avoca al conocimiento y resolución del asunto correspondiente.
El criterio que finalmente adopte podrá definir desde qué momento comienza a contarse el plazo para acudir al amparo en controversias de esta naturaleza. Hasta que exista esa resolución, no puede afirmarse que la SCJN haya invalidado los cambios al PDU ni que haya decidido la viabilidad de Perfect Day.