La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que, a partir de la reforma constitucional de 2025 y de la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión establecer los tipos penales y sus sanciones, así como definir la distribución de competencias entre las autoridades federales, estatales y municipales en el combate a este delito.
Durante la sesión de este jueves, la Corte invalidó los artículos 6, 13, 14 y 15 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en el Estado de Tabasco, que regulaban la persecución de oficio, medidas cautelares, la prisión preventiva oficiosa y las reglas para la individualización de la pena. Aunque esas normas reproducían disposiciones de la Ley General, el Congreso local carecía de competencia para incorporarlas a una legislación estatal.
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Mientras que, en el caso de Baja California Sur, el Máximo Tribunal invalidó los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión para el estado, pues establecían un régimen local de supletoriedad respecto de leyes generales, nacionales y federales, y disponían que las autoridades de los tres órdenes de gobierno debían aplicar la ley estatal.
Entidades mantienen atribuciones para sancionar delitos, pero no asumir una potestad legislativa
En ambos casos, el Pleno destacó que las entidades federativas mantienen atribuciones para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos conforme a la Ley General, así como para armonizar y desarrollar sus estructuras institucionales. Sin embargo, no pueden asumir una potestad legislativa para definir nuevamente el régimen jurídico nacional del delito de extorsión ni la distribución de competencias entre autoridades.
Además, reiteró que el procedimiento penal se rige por una legislación nacional única, por lo que las legislaturas locales no pueden crear, modificar, restringir, suprimir ni reproducir las reglas previstas en la Ley General o en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/grCwvcNxPP
— Suprema Corte (@SCJN) August 21, 2026
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La invalidez de las normas del estado de Tabasco tendrá efectos retroactivos desde el 26 de febrero de 2026 y en el caso de la entidad de Baja California Sur desde el 1 de febrero del mismo año, pues en ambos casos fue la fecha en la que las normas entraron en vigor.