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El Financiero 27 Aug, 2026 04:30

Derechos de las audiencias: la censura sigue ahí en los términos ambiguos

El nombre suena protector. Derechos de las audiencias. Nadie firmaría en contra de que un televidente pueda quejarse de un noticiero tramposo o de que un canal distinga con claridad la publicidad del contenido informativo. El problema nunca estuvo en el nombre, estuvo en quién decide qué es una queja legítima, y ese es exactamente el debate que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) intentó cerrar el 26 de agosto, sin lograrlo del todo.

Conviene el repaso histórico porque el actual gobierno no inventó estos derechos, los recuperó. Nacieron en el artículo 6 constitucional en 2013, se desarrollaron con la Ley Federal de Telecomunicaciones de 2014, y una contrarreforma impulsada por el PAN los eliminó de la legislación secundaria en 2017. La Suprema Corte declaró esa contrarreforma inconstitucional en 2022. En julio de 2025, ya con el Congreso bajo control amplio de Morena, se aprobó la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que los restituyó, los amplió, y ordenó a la CRT emitir lineamientos para hacerlos exigibles. Ahí empieza la parte que sí es enteramente responsabilidad de este gobierno.

La CRT no es el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones. No tiene autonomía constitucional. Depende, en la nueva arquitectura institucional que sustituyó a varios organismos autónomos desaparecidos, de la Agencia de Transformación Digital, que a su vez depende del Poder Ejecutivo. Leopoldo Maldonado, exdirector de Artículo 19 para México, lo resumió sin rodeos: el regulador depende orgánicamente de una agencia que depende de la jefa del Ejecutivo. Ese dato estructural importa más que cualquier lineamiento particular, porque significa que quien vigila el cumplimiento de las reglas responde, en última instancia, a la misma autoridad política a la que esas reglas podrían servir para presionar a un medio incómodo.

La consulta pública corrió del 27 de julio al 21 de agosto y recibió 8,089 participaciones, según informó la propia comisionada presidenta, Norma Solano. La controversia escaló después del episodio conocido como “la lista de Sheinbaum”, la exhibición pública de periodistas y voces críticas, que acrecentó las sospechas sobre el verdadero alcance del proyecto. Cámaras y organizaciones (CANIETI, la Asociación de Internet MX, la Barra Mexicana Colegio de Abogados) emitieron advertencias durante todo el proceso.

El 26 de agosto, la CRT aprobó los lineamientos finales con modificaciones que sí importan. Eliminó del artículo 12 la obligación de no difundir “información falsa y descontextualizada”, el elemento que más alimentaba el temor de que la autoridad terminara calificando la veracidad del contenido periodístico. Eliminó también la facultad de intervenir en cualquier momento a solicitud ciudadana y de determinar sanciones directas a las empresas. Lo que queda es un esquema más acotado: la audiencia tiene siete días para inconformarse ante la Defensoría de las Audiencias de cada medio, la defensoría debe resolver en 20 días, y la CRT solo interviene si no se sigue ese procedimiento, no si no le gusta el contenido. Los concesionarios, eso sí, seguirán obligados a tener defensorías, códigos de ética, y mecanismos para distinguir publicidad de información.

Es un repliegue real, no cosmético, y conviene reconocerlo. Pero la Asociación de Internet MX ya advirtió que el problema no desaparece con esos ajustes: el proyecto sigue lleno de conceptos jurídicos indeterminados, como veracidad y diligencia editorial, cuya interpretación discrecional puede generar incertidumbre regulatoria e incentivos a la autocensura, aunque el propio texto diga expresamente que no busca restringir la libertad de expresión. Coparmex fue más allá y lo dijo en una frase que resume el fondo del asunto: la mejor protección de las audiencias no proviene de un Estado que decide por ellas.

El columnista Alejo Sánchez Cano lo planteó con la claridad que hacía falta: la censura del siglo XXI no necesita policías entrando a las redacciones. Opera distinto, con sanciones económicas, procedimientos administrativos y criterios ambiguos que hacen que un director o un periodista se pregunte, antes de publicar, cuánto le va a costar hacerlo. Eso es autocensura, y es tan peligrosa como la censura abierta. Sánchez Cano conecta el episodio con un patrón más amplio: mayoría legislativa de Morena, reforma judicial, desaparición de organismos autónomos, una CNDH que dejó de operar como contrapeso, y ahora la discusión llegando también a los medios electrónicos, justo cuando el país se acerca a las intermedias de 2027, con 17 gubernaturas en juego y un oficialismo que empieza a acumular desgaste y señalamientos de narcopolítica.

El repliegue del 26 de agosto reduce el riesgo más agudo, el de que la autoridad calificara directamente la veracidad de una nota. No resuelve el riesgo estructural, que la CRT sigue siendo un órgano sin autonomía constitucional, dependiente en última instancia del Ejecutivo, operando conceptos que la próxima administración, o esta misma en un momento de mayor presión electoral, puede volver a interpretar de forma más agresiva sin necesidad de reformar nada. Una garantía que depende de la buena voluntad de quien gobierna hoy no es una garantía, es una promesa. Y las promesas, en año electoral, se rompen primero.

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