La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de la cuenta individual, a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, constituyen ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Durante la sesión de este miércoles 9 de septiembre, se concluyó que para efectos fiscales, esos recursos se equiparan materialmente a los obtenidos mediante un legado.
La Corte explicó que la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta los ingresos que las personas físicas reciben por herencia o legado. Asimismo, su Reglamento prevé que determinados ingresos devengados por una persona física y no percibidos antes de su
fallecimiento pueden entregarse a las personas herederas o legatarias bajo ese mismo tratamiento fiscal. Este supuesto comprende los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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El Pleno destacó que la cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida laboral con cuotas y aportaciones vinculadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social.
Al fallecer, esos recursos se entregan a quien haya designado como beneficiaria o a quien la legislación de seguridad social reconozca con mejor derecho; no se entregan de manera aleatoria ni como una prestación autónoma del Estado.
Designación de beneficiarios a Afores cumple función materialmente análoga a la de un legado: SCJN
En ese contexto, el Máximo Tribunal señaló que la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba, con motivo del fallecimiento de otra, un bien o derecho específico previamente individualizado. Por ello, la diferencia formal entre la institución sucesoria civil y el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social no es suficiente para negar la exención, pues ambas figuras producen una consecuencia económica y jurídica sustancialmente semejante.
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Finalmente, la SCJN advirtió que exigir que la persona beneficiaria tenga formalmente la calidad de legataria, conforme al derecho civil, implicaría adoptar un criterio rígido y podría generar un trato fiscal inequitativo. Ello colocaría en una situación menos favorable a quienes reciben recursos acumulados durante la vida laboral de una persona trabajadora, exclusivamente porque los obtienen mediante el mecanismo legal de seguridad social previsto para el caso de fallecimiento.