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El Diario 12 Mar, 2026 12:50

Cancelan audiencia para Naomi Yamilé

La audiencia para una tercera pena de cárcel fue cancelada ayer para Naomi Yamilé R. P., luego de que su defensa particular a cargo de integrantes de la Asociación de Abogados Penalistas de Ciudad Juárez no fue notificada en tiempo y forma de la resolución de la magistrada Nancy Elizabeth Sánchez Corona que el 27 de febrero revocó la sentencia de junio de 2025 y condenó a Naomi por abuso sexual agravado.
La audiencia fue corta, pues únicamente se expuso ante el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento que no se realizaron las notificaciones legales pertinentes para que empezase a correr el plazo formal que tiene la defensa para interponer algún recurso legal en contra de la resolución.
El Tribunal emitió la notificación formal a nombre de la Tercera Sala Penal Regional y se cerró la sesión, que contó con la presencia de la madre de la víctima como única persona en el público, pues la audiencia fue programada en la sala 18 de Ciudad Judicial cuyo aforo es reducido, al grado de no permitir siquiera el acceso a medios de comunicación. A las afueras de la sala se quedó una madre más de una víctima de casos en que se acusa a Naomi, además de la madre de la acusada y más representantes legales.
La decisión de la magistrada revirtió la absolución del juez Jesús Manuel Medina Parra quien en junio de 2025 dijo haber resuelto con perspectiva de género al momento de analizar las pruebas en el primer juicio contra Naomi Yamilé R. P., aunque para la segunda instancia, el resolutor omitió una perspectiva de infancias y fue “adultocentrista” y “con falta de congruencia interna en su razonamiento”, al absolver a la mujer.
Para la magistrada, fue incongruente el que el juez Medina Parra otorgara credibilidad al dicho de la niña víctima en cuanto a que sí existió el delito de abuso sexual, pero que estimara insuficiente la declaración al momento de definir la responsabilidad de la acusada.
En la misma resolución, la magistrada disintió de la decisión del juez pues “afirmó haber valorado la declaración de la víctima bajo la perspectiva de género y de infancia”, pero “a la postre abandonó la referida visión de derechos humanos, para emitir una consideración que restó eficacia al relato de la niña de forma indebida”.
Sánchez Corona observó del juicio 286/2024, entre otras cosas, que la defensa fue reiterativa en sus preguntas hacia la niña víctima durante el contrainterrogatorio para obtener una declaración contradictoria de la niña. Las preguntas “fueron encaminadas a algo que la menor nunca dijo de inicio”, señaló.
“Reiterar preguntas no sólo constituye una forma de revictimización, sino que además, genera angustia en el niño o niña, al provocarle incertidumbre sobre si sus respuestas son correctas”, dijo en una parte de la resolución.

Revocan tercera de cuatro absoluciones

Una tercera (de cuatro) absoluciones dictadas en Tribunal de Enjuiciamiento para Naomi Yamilé R. P. fue revocada en segunda instancia, ahora por la Cuarta Sala Penal Regional a cargo de la magistrada Myrelle Oralia Lozoya Molina bajo el toca JU-140/2025.
En su resolución se analizó la decisión de la jueza –ahora en retiro– Claudia Domínguez Curiel, que el 30 de junio notificó de la absolución dictada a favor de R. P., exasistente educativa de la guardería Techo Comunitario, acusada en el juicio 313/2025 del delito de violación, luego de haber valorado, con base en las pruebas presentadas, que existían contradicciones en diversas periciales y testimoniales, y que no se probaron ni la responsabilidad ni la existencia de los hechos acusados.
Para Lozoya Molina, en su sentencia absolutoria la jueza Domínguez Curiel “no aplicó la perspectiva de infancia, no siguió el protocolo para ello”; además de que la jueza llegó a conclusiones que “carecen de todo sustento legal, lógico y probatorio”, “pues sus afirmaciones de que los hechos no están probados parten de premisas incluso tergiversadas por la jueza”.
En la resolución de primera instancia “se vislumbran los sesgos cognitivos que imprimió en su resolución, la parcialidad con que se condujo en audiencia hacia la defensa –con autorización de preguntas objetables o interrupción de la continuidad en la misma al dar instrucciones a los testigos de cómo leer algún registro–”, revisó la magistrada.
Tras un análisis de cada una de las pruebas presentadas en juicio y valoradas como insuficientes por Domínguez Curiel, la magistrada estableció que se “corroboró la veracidad y credibilidad del dicho del niño, pues a pesar de su corta edad y analizado desde una perspectiva de infancia dio razones de credibilidad”.
Asimismo, en su momento El Diario mostró cómo el Ministerio Público sugirió un desconocimiento de los protocolos de la Sala de Audiencias para Personas en Condición de Vulnerabilidad por parte de la jueza, lo que la Tercera Sala confirmó “ya que fue evidente que desconocía la forma en llevar a cabo la audiencia, además de que no se utilizó la dinámica propuesta por el protocolo”.
La resolución final de la Tercera Sala fue la revocación de la absolución y su reemplazo por una sentencia condenatoria por violación agravada por hechos ocurridos entre agosto de 2021 y mayo de 2023 en la guardería Techo Comunitario.
Lo consiguiente será que la Sala informe a las partes sobre la resolución para que se desarrolle la audiencia de invidualización de sanciones, en la cual se discutirá la pena de cárcel que deberá compurgar R. P. si la defensa no interpone algún recurso legal contra la resolución de segunda instancia.

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