ACAPULCO, Gro., 2 de abril de 2026.- El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aclaró que el procedimiento iniciado contra México bajo el artículo 34 de la Convención Internacional responde a indicios de desapariciones que podrían ser generalizadas o sistemáticas.
Quadratín Guerrero informó que esta determinación ocurre tras la solicitud de colectivos de familiares de personas desaparecidas, incluidas colectivas de Guerrero, quienes pidieron la publicación de los resultados del procedimiento internacional.
En un comunicado difundido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el organismo explicó que este mecanismo es excepcional y se activa cuando existen elementos suficientes sobre una situación grave en un país.
Precisó que el procedimiento no implica una sanción automática ni prejuzga al Estado mexicano, pero sí permite recabar información y, en su caso, llevar el análisis ante la Asamblea General de la ONU.
El Comité reiteró que el artículo cinco de la Convención establece que las desapariciones forzadas, cuando son generalizadas o sistemáticas, pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
Asimismo confirmó que solicitó al secretario general de la ONU, António Guterres, remitir el caso de México a la Asamblea General, junto a información del Estado mexicano y de organizaciones civiles, con la finalidad de que se analicen medidas que prevengan, investiguen y sancionen este delito.
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