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El Imparcial 04 Apr, 2026 00:04

Trabajador de CFE fue pensionado por accidente laboral, siguió activo por años y logró que un tribunal le reconociera su derecho a cambiar a una jubilación más favorable

Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad fue pensionado por riesgo de trabajo, pero continuó laborando durante varios años hasta cumplir los requisitos para solicitar su jubilación.

Al pedir el cambio a una prestación más favorable, la empresa le negó el derecho bajo el argumento de que ya contaba con una pensión activa.

El caso fue llevado a instancias legales y terminó por definir un criterio relevante en materia de seguridad social.

La información fue publicada originalmente por Sin Embargo, con base en una resolución judicial.

¿Qué argumentó la CFE?

La empresa sostuvo que el trabajador no podía acceder a una nueva prestación debido a que:

  • Ya recibía una pensión por incapacidad permanente parcial
  • Consideraba que ambas pensiones eran incompatibles
  • Argumentó que el derecho a otra pensión ya estaba agotado

Incluso, promovió un amparo directo contra la resolución inicial que favorecía al trabajador.

¿Qué determinó la autoridad laboral?

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje revisó el caso y resolvió que el trabajador sí podía acceder a una pensión por jubilación, al haber cumplido con los requisitos de edad y años de servicio.

No obstante, esta decisión fue impugnada por la empresa.

¿Qué resolvió el tribunal colegiado?

El asunto fue analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, que finalmente falló a favor del trabajador.

El tribunal sostuvo que:

  • La pensión por riesgo de trabajo tiene un carácter reparatorio
  • La pensión por jubilación tiene un carácter compensatorio por años de servicio

Por lo tanto, ambas:

  • Tienen naturaleza jurídica distinta
  • Persiguen fines diferentes
  • No son excluyentes entre sí

¿Qué valoró el tribunal en la sentencia?

De acuerdo con la sentencia, el tribunal consideró que:

  • El trabajador continuó laborando en su mismo puesto
  • Cumplió con los requisitos de edad y antigüedad
  • No existe disposición en el contrato colectivo de trabajo que prohíba el cambio de pensión

Además, señaló que permitir el acceso a la prestación más favorable es acorde con:

  • El principio de progresividad de la seguridad social
  • El principio pro persona previsto en la Constitución

¿Por qué es relevante este caso?

La resolución establece un criterio importante en materia laboral:

  • Reconoce el derecho a elegir la pensión más favorable
  • Distingue entre distintos tipos de prestaciones laborales
  • Refuerza la protección de los derechos de los trabajadores

También aclara que contar con una pensión previa no impide acceder a otra si se cumplen requisitos distintos.

¿Qué implica para otros trabajadores?

Este criterio puede ser aplicable en casos similares donde:

  • Exista una pensión por incapacidad
  • El trabajador continúe activo
  • Se cumplan los requisitos para una jubilación

En estos escenarios, podría solicitarse la sustitución o mejora de la pensión por una más conveniente.

La resolución del tribunal colegiado confirma que las pensiones por riesgo de trabajo y por jubilación no son incompatibles, lo que permite a los trabajadores acceder a la prestación más favorable cuando cumplen los requisitos legales, fortaleciendo los principios de seguridad social en el ámbito laboral mexicano.

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