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Publimetro 10 Oct, 2026 02:20 (3 min de lectura)
Observatorio Neutral

Militares toman pista: SCJN valida esquema para operar aeropuertos mediante paraestatales

Militares toman pista: SCJN valida esquema para operar aeropuertos mediante paraestatales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas a la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil que permiten otorgar asignaciones a entidades paraestatales para administrar, operar y explotar aeropuertos, así como prestar servicios de transporte aéreo comercial.

El Pleno rechazó la impugnación promovida por legisladores de oposición contra el decreto publicado el 3 de mayo de 2023, que incorporó la figura de la asignación para que entidades de la Administración Pública Federal participen en estas actividades sin sujetarse al procedimiento ordinario de concesión previsto para particulares. El expediente oficial confirma que la impugnación cuestionó, entre otros, los artículos 14 Bis de la Ley de Aeropuertos y 10 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Aspectos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)Aspectos del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) | Source : Marisol Argumedo

Paraestatales podrán recibir aeropuertos por asignación

La reforma faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para otorgar títulos de asignación a empresas paraestatales para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos.

De acuerdo con el criterio expuesto por la Corte, la figura tiene sustento en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que reconocen la rectoría económica del Estado y su facultad para regular actividades consideradas de interés general.

La SCJN determinó que el Congreso puede establecer mecanismos distintos para la participación del sector público en actividades aeroportuarias y de aviación comercial.

Corte descarta violación a libre competencia

El Pleno también concluyó que las asignaciones y las concesiones corresponden a sujetos jurídicos distintos.

Mientras las concesiones pueden otorgarse a particulares o empresas privadas, las asignaciones están reservadas a entidades paraestatales, por lo que la Corte consideró que no existe un trato discriminatorio entre sujetos colocados en la misma situación jurídica.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo durante la discusión que las empresas públicas y los concesionarios privados tienen naturalezas y finalidades diferentes.

La resolución tampoco elimina las facultades de las autoridades encargadas de investigar y sancionar posibles prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o conductas que afecten la competencia.

Los protocolos de seguridad en el AICM se han incrementado para los pasajeros que toman vuelos internacionales.Los protocolos de seguridad en el AICM se han incrementado para los pasajeros que toman vuelos internacionales. | Source : Cortesía

Participación militar no deriva directamente de la reforma

La Corte analizó además el argumento relacionado con el artículo 129 constitucional, que limita las funciones de las autoridades militares en tiempos de paz.

El Pleno concluyó que las disposiciones impugnadas no otorgan directamente facultades aeroportuarias a las Fuerzas Armadas, sino que permiten entregar asignaciones a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Por ello, jurídicamente la resolución no declara de manera general que el Ejército pueda “controlar aeropuertos”, sino que valida el mecanismo mediante el cual empresas paraestatales, incluidas aquellas vinculadas con la Secretaría de la Defensa Nacional, pueden recibir asignaciones para operar infraestructura aeroportuaria.

La SCJN ya había reconocido en otros asuntos de 2026 la validez de disposiciones del decreto de mayo de 2023 relacionadas con la participación estatal en materia aérea.