CIUDAD DE MÉXICO, 6 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, cuando existan indicios que hay fondos de origen ilícito.
Se reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.
Al argumentar que se fortalece el combate al lavado de dinero, la Corte confirmó, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.
Con ello, la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas.
Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional.
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