Con 20 votos a favor de Morena y sus aliados y siete en contra de la oposición, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados aprobó la nueva ley que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum para ordenar, regular y “armonizar” el predial en todo el país.
El dictamen expide la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.
El objeto del nuevo ordenamiento es establecer las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los registros públicos de la propiedad, a fin de dar cumplimiento al artículo 73, fracción XXIX-R, de la Constitución Política.
La iniciativa, enviada por la titular del Ejecutivo Federal, señala que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las autoridades facultadas para realizar funciones catastrales y registrales, así como a aquellas que generen, administren o resguarden información susceptible de vincularse en esas materias.
El dictamen retoma la discusión sobre la armonización catastral y registral, pues desde 2013 existe un mandato constitucional, un diagnóstico nacional que data de 2015, una iniciativa presidencial de 2016, nueve foros regionales de parlamento abierto y un proceso legislativo que se prolongó hasta 2024 sin lograr la expedición de la Ley General.
“Se retoma ese consenso histórico y se actualiza frente a las necesidades actuales de digitalización, interoperabilidad, certeza patrimonial, planeación territorial, transparencia y fortalecimiento municipal”, subraya.
La expedición de esta nueva ley no crea por sí misma un nuevo impuesto ni modifica directamente las tasas del predial; “su impacto fiscal deriva de contar con padrones más completos, valores catastrales actualizados, incorporación de predios actualmente no registrados y mejores mecanismos de gestión y pago”, se argumenta.
Precisa que, aunque los municipios con menores capacidades técnicas y administrativas suelen enfrentar mayores dificultades para actualizar sus padrones, valores catastrales y mecanismos de recaudación, pudiendo limitar el aprovechamiento de su potencial recaudatorio, la aprobación de la ley que se propone les beneficia, pues reducirá la brecha operativa al proveerlos de herramientas tecnológicas y estandarizar sus procesos sin depender por completo de sus propios recursos presupuestarios.
Con las modificaciones realizadas a la propuesta original se cambia el término autoridades “estatales” por “de las entidades federativas”, se sustituye, en diversos artículos el término “SEDATU” por el de “Secretaría”, a fin de evitar el uso de acrónimos.
También, cambia la denominación de la “Plataforma Nacional Catastral” por “Plataforma Catastral Municipal”, con el propósito de reflejar en la denominación el alcance y que no exista confusión respecto de la aplicación, dejando claro el respeto al federalismo y la autonomía municipal en términos de los artículos 115 de la Constitución Política por cuanto hace a los municipios, así como respecto de las autoridades que tienen la atribución de la recaudación del impuesto predial.
Se sustituye “Sujetos Obligados” por “Autoridades Catastrales y Registrales” para dar claridad sobre la aplicación de la ley y evitar contradicción con las definiciones previstas en otras leyes, particularmente la de “sujetos obligados” prevista en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Además, puntualiza en el artículo 40 que la gestión y uso de la información y datos registrales contenidos en la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad con motivo de la solicitud y resolución de trámites y servicios, así como los datos registrales, corresponde “única y exclusivamente” al ámbito de competencia y responsabilidad de cada una de las Autoridades Registrales
En el articulado transitorio se estipulan, a través de un calendario que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los plazos para la implementación de esta ley tomando en cuenta a los municipios que tengan algún tipo de rezago tecnológico (infraestructura, conectividad, digitalización y capacidad presupuestaria).