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24 horas 07 Apr, 2026 16:21

SCJN declara inconstitucional negar pensiones de viudez a funcionarios

Este martes, la SCJN indicó que el ISSSTE no puede negar el derecho de pensión a un trabajador solo esté en activo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una persona servidora pública tiene derecho a recibir una pensión por viudez o concubinato.

Durante la sesión de este martes, el Alto Tribunal indicó que el ISSSTE no puede negar el derecho de pensión a un trabajador solo esté en activo.

Se declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, del artículo 12, fracción II, inciso c, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Issste.
Dicha porción establecía la incompatibilidad de la pensión por viudez o concubinato con el desempeño de un trabajo remunerado sujeto al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución.

Al respecto la ministra Lenia Batres indicó que “la pensión por viudez o concubinato deriva del fallecimiento de la persona trabajadora y tiene como finalidad proteger a la pareja de la persona fallecida; el trabajo remunerado surge de la relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado, que implica su incorporación al régimen previsto en el artículo 123, apartado B, constitucional”.

Esta decisión tiene su origen en el Amparo en Revisión 495/2022, en el cual una mujer promovió un juicio de amparo en contra de la suspensión de su pensión por viudez, al considerar que dicha medida vulneraba su derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123 de la Constitución.

Al resolver el asunto, la entonces Segunda Sala declaró inválida esa porción, tras estimar que un reglamento no puede vaciar de contenido el derecho a la pensión por viudez ni condicionarlo a que la persona beneficiaria se mantenga fuera del mercado laboral.

Sin embargo, toda vez que el Poder Ejecutivo no corrigió la norma en el plazo otorgado, el Pleno concluyó que subsistía el problema de inconstitucionalidad y procedió a expulsarla del orden jurídico para que no se aplique a ninguna persona.

En otro asunto, la SCJN prohibió al municipio de Hermosillo, Sonora, poseer, aprovechar y transmitir los derechos de propiedad de inmuebles declarados en abandono.

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