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Mundiario 08 Oct, 2026 13:30 (5 min de lectura)
Riesgo / Alerta

El Supremo anula el decreto contra las universidades ‘chiringuito’

Por María P. Martínez En Mundo España
El Supremo anula el decreto contra las universidades ‘chiringuito’
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• El Supremo anula el decreto de universidades por vía de urgencia.
• No cuestiona requisitos académicos ni económicos.
• Recurso presentado por gobiernos autonómicos y grupos privados.

La estrategia del Gobierno para elevar el nivel de exigencia a las universidades privadas acaba de sufrir un importante revés judicial. El Tribunal Supremo ha anulado la modificación del decreto que endurecía las condiciones para crear nuevos centros universitarios y mantener la acreditación institucional, al considerar que el Ejecutivo no justificó adecuadamente su decisión de tramitar la norma por la vía de urgencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El País, no cuestiona directamente los requisitos académicos, económicos o de investigación introducidos con la reforma. El problema que ha detectado la Sala de lo Contencioso-Administrativo está en el camino seguido para aprobarla. En concreto, los magistrados consideran que el Gobierno prescindió de la consulta pública previa sin acreditar que existieran circunstancias extraordinarias que hicieran imprescindible acelerar el procedimiento.

La reforma había nacido con un objetivo especialmente sensible: elevar las barreras de entrada en un sistema universitario en el que en los últimos años han proliferado nuevos proyectos privados. El Ejecutivo pretendía evitar que pudieran ponerse en marcha centros con una estructura académica insuficiente y reforzar los mecanismos de evaluación antes de que las comunidades autónomas autorizasen nuevas universidades.

El recurso que ha desembocado en esta sentencia fue presentado, entre otros, por los gobiernos de la Comunidad de Madrid y Baleares, el Grupo CEU y las universidades extranjeras CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín. El Supremo ha resuelto primero el recurso planteado por Baleares y ha concluido que la tramitación acelerada no estuvo suficientemente fundamentada.

El problema no está en los requisitos, sino en cómo se aprobaron

La clave de la resolución está en una cuestión procedimental que termina teniendo consecuencias políticas. El Consejo de Ministros acordó el 1 de abril de 2025 tramitar con carácter urgente la reforma, con el argumento de que era necesario disponer cuanto antes de un nuevo marco regulador para el curso 2025-2026.

Para el Supremo, esa explicación no basta. La urgencia debe responder a una necesidad objetiva y estar vinculada de forma clara con el contenido de la norma. Los magistrados consideran que el Gobierno presentó fundamentalmente una razón de calendario: quería que las nuevas reglas estuvieran vigentes antes del inicio del curso.

La diferencia es importante. Una cosa es querer que una reforma entre en vigor cuanto antes y otra demostrar que existe una situación extraordinaria que permita eliminar una fase de participación pública. En este caso, el tribunal considera que esa conexión no quedó acreditada.

La consecuencia inmediata es la anulación del decreto modificado. Sin embargo, el Supremo no ha entrado a determinar si las exigencias impuestas a las universidades son razonables o si los mecanismos de control diseñados por el Ejecutivo vulneran algún derecho. El contenido de fondo queda, por tanto, fuera del pronunciamiento.

Un golpe a la estrategia contra las universidades de baja exigencia

La reforma anulada pretendía elevar considerablemente el listón para los nuevos proyectos universitarios. Entre las condiciones figuraban disponer de tres escuelas de doctorado, destinar al menos un 5% del presupuesto a investigación, obtener un 2% de los fondos mediante convocatorias competitivas y contar con una determinada proporción de profesores doctores en las enseñanzas de grado.

Además, la modificación introducía un elemento especialmente relevante para las comunidades autónomas: los nuevos proyectos debían contar con una evaluación favorable de calidad de la ANECA o del organismo autonómico correspondiente.

Ese filtro podía convertirse en una barrera decisiva para proyectos privados que aspirasen a convertirse en universidades. De hecho, Madrid y Baleares se encontraban entre las comunidades con iniciativas sobre la mesa cuando recurrieron la modificación.

El fallo llega, por tanto, en un momento en el que el debate sobre la expansión de la universidad privada continúa abierto. España cuenta actualmente con 50 universidades públicas y 47 privadas, una cifra que explica por qué el Gobierno había situado el foco en los criterios de calidad y en las garantías que deben cumplir los nuevos centros.

La sentencia también recupera un viejo enfrentamiento jurídico. Cuando se aprobó en 2021 la primera versión del decreto, la Universidad Europea del Atlántico recurrió contra sus condiciones. En 2022, el Supremo rechazó aquel recurso y defendió la existencia de una regulación que impusiera límites a las universidades privadas.

Ahora el escenario es distinto: el tribunal no ha declarado ilegítimos los controles, sino que ha cuestionado la forma en que el Gobierno modificó las reglas. El Ejecutivo tendrá que afrontar así una situación incómoda. Si quiere mantener un sistema más exigente para la creación de universidades, deberá encontrar la vía jurídica adecuada para aprobar de nuevo la regulación sin repetir el defecto procedimental señalado por el Supremo. Mientras tanto, la sentencia vuelve a colocar bajo los focos la tensión entre la expansión de la oferta universitaria y la necesidad de garantizar que detrás de cada nuevo campus exista una estructura académica e investigadora suficientemente sólida. @mundiario

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