
Como ya se ha estado mencionado, el día 16 de marzo está incluido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como descanso obligatorio para todas y todos los trabajadores de México, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez. Sin embargo, existen aquellas empresas que solicitan a sus colaboradores hacer guardias.
En estos casos, es importante mencionar que en el Artículo 75 de la referida legislación se establece que, quienes trabajen en un asueto, deberán recibir más dinero en su sueldo por el servicio prestado.
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Ante dicha modificación pueden surgir dudas de cómo calcular el sueldo que se debe cobrar. Por ello, VANGUARDIA te dice a continuación qué hacer.
ESTO DEBEN PAGARTE SI TRABAJAS EL 16 DE MARZO
Si un trabajador cumple su turno normal durante un día de descanso oficial, la Ley Federal del Trabajo dicta que su jefe deberá pagar una compensación obligatoria que se calcula de la siguiente forma:
* Salario diario normal + el doble = Al final del día, se debe recibir un salario triple.
* Por ejemplo: Mi salario diario normal son $100 pesos. Si trabajo el 16 de marzo, mi jefe debe pagarme dos veces más mi salario diario, es decir $200 pesos extras. Por lo que mi salario de ese día, son $300 pesos.
Esta regla aplica sin importar la jornada, modalidad de contratación o sector productivo.