¿A quién afecta? Solamente a algunos ex servidores públicos, deja fuera a las fuerzas armadas; a las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; a las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y a las pensiones no contributivas a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que Reforma la de 5 de febrero de 1857.
¿Todas las pensiones? No, solamente las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, de las empresas públicas del Estado, de las sociedades nacionales de crédito, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, de las empresas públicas y de los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios del país.
¿En qué consiste la reducción? En que las jubilaciones o pensiones no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
¿Cuál es hoy el monto de la remuneración de la titular del Poder Ejecutivo Federal? Aproximadamente 138 mil pesos mensuales.
¿Cuándo se publicó la reforma al artículo 127 constitucional? La tarde del viernes 10 de abril y su entrada en vigor es a partir del siguiente día al de su publicación.
¿Se puede impugnar? Si; a pesar de que la Ley de Amparo lo prohíbe, se puede plantear por el adulto mayor la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la porción normativa junto con la impugnación del propio Decreto de reforma; existen dos oportunidades para hacerlo, la primera con motivo de su entrada en vigencia y la segunda en el momento en que se reduzca la pensión, los plazos son de 30 y 15 días respectivamente; una vez agotada la defensa domestica (nacional) y solo en caso de ser adversa, se agota la defensa convencional en sede internacional por ser el Decreto de aplicación retroactiva, discriminatorio por dar un trato desigual a los iguales, por violentar un derecho adquirido entre otros.
@lvarezbanderas
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