El Tribunal Supremo ha decidido mantener, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre, la suspensión cautelar del derecho de sufragio de los nacionalizados españoles afectados por la llamada Ley de Nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, al que se sumó la Fiscalía, que reclamaba dejar sin efecto la medida ante la dificultad de revisar el censo de residentes en el extranjero en apenas unas semanas.
La resolución no significa, sin embargo, que los más de 163.000 ciudadanos incluidos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) queden automáticamente excluidos de las urnas. El Supremo mantiene la suspensión sobre las inscripciones afectadas por la medida cautelar, pero contempla que puedan votar quienes acrediten ante los registros consulares que son hijos o nietos de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias u orientación sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. La cuestión central es, por tanto, qué nacionalizaciones pueden ser acreditadas y cuáles se acogieron exclusivamente a la presunción de exilio establecida por una instrucción de Justicia.
La decisión ratifica la medida cautelar adoptada en septiembre, cuando el alto tribunal suspendió determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a nacionalizaciones obtenidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática y, especialmente, de una instrucción del Ministerio de Justicia que presumía la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El Supremo considera que mientras no se determine con precisión en qué circunstancias se produjo cada nacionalización existe un problema relacionado con la conformación del censo electoral. Para los magistrados, la integridad, exactitud y transparencia del censo constituye un “interés general” que debe protegerse antes de unas elecciones, y sostiene que, aunque el derecho al sufragio es un derecho fundamental, no está vinculado directamente con la nacionalidad.
“El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad, aun cuando las cifras del total hayan disminuido”, rezan los autos sobre las peticiones de medidas cautelares hechas por Vox e Iustitia Europa.
¿Cuántas personas están afectadas?
La Sala subraya además que está resolviendo una cuestión cautelar, no el fondo definitivo de la controversia sobre la legalidad de la instrucción de Justicia ni, según explica, sobre la constitucionalidad de la propia Ley de Nietos, como se le conoce a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Su análisis se centra en determinar si concurren las condiciones necesarias para mantener provisionalmente la suspensión mientras se resuelve el litigio principal.
La cifra que maneja ahora el procedimiento es de 163.020 personas, correspondientes a ciudadanos inscritos en el CERA a 1 de agosto de 2026 que quedarían comprendidos en el ámbito de la medida cautelar. La cifra es inferior a las estimaciones manejadas al comienzo del conflicto, cuando se hablaba de medio millón de potenciales afectados.
El dato resulta relevante porque el problema jurídico no afecta a todos los españoles que han obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. El debate se concentra en determinar quiénes obtuvieron la nacionalidad acreditando documentalmente su condición de descendientes de exiliados y quiénes lo hicieron mediante la aplicación de la presunción establecida por la controvertida instrucción.
La propia Administración había advertido de que el número de expedientes hacía extremadamente difícil realizar esa comprobación individual antes de los comicios. La Abogacía del Estado llegó a calificar de “materialmente imposible” revisar los expedientes dentro del calendario electoral.
¿Por qué el Supremo no acepta que sea imposible cumplir su orden?
Aquí aparece uno de los puntos más importantes de la resolución. La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían pedido levantar la suspensión porque la convocatoria del 29-N había cambiado radicalmente el escenario. El censo electoral debía estar ya preparado para su exposición pública y cualquier revisión individualizada exigía un trabajo consular que, según la Administración, no podía completarse antes de las elecciones.
Los magistrados rechazan ese argumento y responsabilizan a la propia Administración de no haber realizado con anterioridad el desglose que reclamaba la resolución judicial. “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la propia causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”, sostienen los magistrados de la sala.
En los autos también se reprocha al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística (INE), de quien depende el censo, porque “cuando ya ha transcurrido un mes desde la adopción de las medidas cautelares encaminadas a que se garantice la corrección del censo electoral, la sala y las partes en este procedimiento desconocen absolutamente si se ha iniciado este desglose; de haberse iniciado, cuántos expedientes han sido ya clasificados conforme al criterio establecido en el auto, así como la trazabilidad de los mismos, para que esta sala pudiera valorar el grado de cumplimiento de las órdenes cursadas”.
La resolución mantiene la suspensión, pero matiza las restricciones según la persona. Podrán votar aquellos ciudadanos que ya figuren inscritos y cuyos responsables de los registros consulares certifiquen que cumplen las condiciones exigidas que establecen la norma, no la interpretación posterior hecha por el Ministerio de Justicia, a saber: ser hijos o nietos de exiliados por las causas contempladas en la norma y haber perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La situación es distinta para quienes obtuvieron la nacionalidad exclusivamente mediante la presunción establecida por la instrucción de Justicia. En estos casos, la inscripción permanece afectada por la suspensión cautelar mientras no se acredite el supuesto concreto que justificaría el derecho a sufragio. Por eso, la resolución no establece simplemente una exclusión automática de 163.020 personas. Lo que mantiene es una suspensión condicionada a la comprobación de las circunstancias de cada nacionalización.
¿Hay tiempo para cumplir la orden antes de las elecciones?
El calendario electoral ya está en marcha y el censo debe quedar expuesto para su consulta durante ocho días, conforme al procedimiento previsto en la legislación electoral. La Abogacía del Estado sostuvo que revisar individualmente los expedientes en ese periodo no era viable. El Supremo, sin embargo, considera que la dificultad temporal no justifica dejar sin aplicación su resolución. Por eso ordena que la decisión sea comunicada con carácter urgente tanto en el BOE como en el Tablón Edictal Judicial Único (la publicación oficial de resoluciones judiciales), y da cinco días a los afectados para presentar alegaciones y personarse en el procedimiento como “parte codemandada”.
Esto implica una nueva fase en un litigio que se ha desarrollado hasta ahora fundamentalmente entre las partes que recurrieron y las Administraciones implicadas. Los propios ciudadanos cuyo derecho de voto resulta afectado tendrán ahora la oportunidad de defender sus intereses directamente ante el tribunal.
La controversia no se centra únicamente en la Ley de Memoria Democrática. El elemento más discutido es una instrucción del Ministerio de Justicia que estableció una presunción de exilio para españoles que abandonaron el país entre el comienzo de la Guerra Civil y finales de 1955. La Ley de Nietos reconoció la posibilidad de obtener la nacionalidad a descendientes de españoles exiliados por determinados motivos.
El problema que examina el Supremo es si esa presunción administrativa permitió extender el reconocimiento de esa condición a personas cuya situación concreta no había sido acreditada individualmente. Ese es el núcleo del litigio. El Supremo insiste en que no está resolviendo ahora de forma definitiva la constitucionalidad de la Ley de Nietos, sino la adecuación jurídica de la instrucción y, sobre todo, las consecuencias que tiene su aplicación sobre la composición del censo electoral.
¿Puede el Supremo suspender el derecho al voto, si es un derecho fundamental?
La cuestión tiene una evidente dimensión constitucional. El derecho de sufragio está reconocido como fundamental en el artículo 23 de la Constitución y el Tribunal Constitucional es su máximo intérprete en materia de garantías constitucionales. Existe, además, un recurso presentado por Vox ante el máximo órgano de garanías relacionado con esta controversia.
El Supremo sostiene, no obstante, que su intervención se produce dentro de un procedimiento contencioso-administrativo y en el marco de unas medidas cautelares. Su razonamiento es que no está anulando el derecho de sufragio ni resolviendo definitivamente sobre la constitucionalidad de la normativa, sino valorando si debe mantenerse provisionalmente una medida destinada a garantizar la regularidad del proceso electoral. @mundiario