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Quadratin 16 Apr, 2026 05:20

Al Margen del Estado

Cuando garantizar se volvió filtro

La reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación duró lo suficiente para dejar claro hacia dónde iba. Cien días después, también quedó claro por qué no podía sostenerse.

En una entrega anterior señalé que el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación imponía un orden obligatorio para otorgar garantías, privilegiando la liquidez inmediata y relegando opciones menos gravosas. Y que demostrar la imposibilidad de cumplir con ese orden terminaría siendo una carga probatoria… digamos, suficientemente flexible como para adaptarse al criterio de la autoridad.

La reforma llevó esa lógica un paso más allá. Endureció el punto de partida; garantizar primero con liquidez, y solo en caso de imposibilidad —debidamente acreditada— explorar otras opciones. Dicho así, suena razonable, ¿verdad? En la práctica, no lo es tanto.

Porque la discusión deja de estar en la idoneidad de la garantía y se traslada a algo mucho más resbaloso: si la autoridad considera o no acreditada tu imposibilidad de cumplir con ese orden. Y ahí es donde la regla empieza a operar con toda su intensidad.

No se trata únicamente de qué puedes ofrecer como garantía, sino de qué tan convincente resulta tu incapacidad para ofrecer lo que la norma prefiere. Es un cambio sutil, pero relevante, pues la carga no estaba en elegir la mejor garantía, sino en justificar por qué no puedes cumplir con la primera opción. En un sistema donde la autoridad es juez y parte en esa valoración inicial, el margen de discrecionalidad es evidente.

Esto tiene un efecto inmediato en la dinámica del litigio fiscal. Garantizar el interés fiscal deja de ser un requisito operativo y se convierte en un filtro. No uno explícito, desde luego, pero sí lo suficientemente eficaz como para definir quién logra suspender la ejecución del crédito y quién no… con las consecuencias jurídicas, operativas y económicas que ello implica.

Porque la suspensión del acto reclamado no desaparece. Pero su viabilidad empieza a depender de que puedas atravesar ese filtro sin fricciones. Y eso, en muchos casos, no depende de la solidez jurídica del asunto, sino de la capacidad financiera del contribuyente y de la valoración que la autoridad haga sobre ella.

Desde la lógica recaudatoria, es difícil no reconocer la eficiencia del modelo, porque el Estado ya no espera a que termine el juicio para cobrar; asegura el dinero desde el inicio y, si después pierde, ya verá cómo lo devuelve. Mientras tanto, el flujo está controlado. Para el Estado era una mejora interesante, ya que el litigio dejaba de ser un obstáculo para la recaudación y se convertía en un trámite posterior. Pero, ¿y los contribuyentes?

El problema es que esa lógica no distingue.

La norma no opera únicamente sobre quienes utilizan el litigio como estrategia dilatoria, sino sobre cualquier contribuyente que, por la razón que sea, no tiene liquidez suficiente para cumplir con ese orden preferente, una situación lejos de ser excepcional en el contexto económico actual. Y en ese escenario, la diferencia entre defenderse y no hacerlo empieza a ser menos jurídica y más financiera.

Probablemente por eso la reforma se revirtió con tanta rapidez.

Llevar al extremo la ambición estatal por tener la liquidez inmediata en contra del propio contribuyente evidenció sus efectos más incómodos: un aumento considerable en la discrecionalidad para aceptar —o rechazar— alternativas, y un endurecimiento real en las condiciones para acceder a la suspensión.

Dicho de otro modo, la regla dejó de ser un mecanismo para asegurar el interés fiscal y empezó a funcionar como un criterio de selección. Y ese tipo de filtros, cuando se insertan en el acceso a la justicia, suelen tener una vida corta. Conviene que así se mantenga.

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La entrada Al Margen del Estado se publicó primero en Quadratín Puebla.

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