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El Economista 16 Apr, 2026 05:57

SCJN ordenó a Tribunal Colegiado cumplir obligatoriedad constitucional de juzgar con perspectiva de género

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la sentencia recurrida por una mujer estadounidense que fue condenada a 27 años y medio de prisión por el delito de homicidio agravado por razón de parentesco consanguíneo, cometido en agravio de su hija de un año, y devolver el expediente al Tribunal Colegiado para analizarlo de nuevo cumpliendo con la obligación constitucional de juzgar con perspectiva de género,

en relación con el principio de presunción de inocencia de la sentenciada.

De acuerdo con el fallo, el Tribunal Colegiado incumplió la jurisprudencia existente al validar y reproducir estereotipos de género utilizados en la sentencia definitiva de condena en la cual tuvo por constituida la prueba circunstancial a partir de una visión estereotipada sobre la maternidad y la función de garante única de la quejosa del bienestar de su hija.

“A juicio de este Tribunal Pleno, ello comprometió gravemente la valoración en torno a la calidad y aptitud de las pruebas de cargo, y la razonabilidad de las inferencias a las que las autoridades judiciales acudieron para tener por constituida la prueba circunstancial; provocando vacíos probatorios y vulnerando con ello el principio de presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación’’, cita la sentencia del amparo directo en revisión 5488/2024 resuelto, por unanimidad, bajo la ponencia de Sara Herrerías Guerra.

En la sentencia definitiva de condena, amplía, el Tribunal Colegiado con sede en Mexicali, Baja California, determinó que: “…del conjunto de los indicios… quedó de manifiesto que la menor perdió la vida el día 11 de julio de 2014, a consecuencia de haber recibido el día 8 de julio de 2014 un golpe en su cabeza, dando origen a las lesiones que presentaba en su cara y su cuerpo, las cuales fueron narradas en el certificado de necropsia analizado y que resultan coincidentes con las plasmadas en la fe ministerial realizada por el personal actuante del Ministerio Público, hecho del que tuvo conocimiento y tuvo intervención la aquí sentenciada **********, quien la tenía bajo su custodia y cuidado por ser la madre, y que materializan la violencia física a la que fue sujeta la menor.’’

El máximo tribunal constitucional aclara que “de ninguna forma insinúa que las mujeres son incapaces de elegir conscientemente cometer un delito -como hemos dicho en apartados anteriores- ni presupone sobre la responsabilidad penal de la quejosa en el caso concreto.’’

Pero que no obstante ello, la Corte ha insistido a través de su sólida línea jurisprudencial en que cumplir cabalmente con la perspectiva de género como mandato constitucional no puede desvincularse del principio de presunción de inocencia como estándar de prueba.

Esto implica, concluye, que el Tribunal Colegiado tiene la obligación de verificar si, una vez eliminados los estereotipos de género en el análisis de hechos y pruebas, es posible considerar que la responsabilidad penal está acreditada más allá de toda duda razonable.

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