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Rotativo Querétaro 17 Apr, 2026 11:51

Cabildo de San Juan del Río frena exención fiscal a JAPAM por falta de sustento jurídico



San Juan del Río, 17 de abril de 2026. — Diez regidores votaron este viernes contra el dictamen que proponía eximir a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) del pago del impuesto de traslado de dominio sobre dos predios del ejido sanjuanense, en una resolución de 10 en contra, tres a favor y una abstención que frenó la propuesta de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.

La solicitud del organismo operador amparaba los predios identificados como fracción uno de las parcelas 164-71 y 165-71 del ejido de San Juan del Río, con una superficie total de mil metros cuadrados, recibidos como forma de pago en un convenio con una persona moral vinculada al desarrollo La Voluntad.

El voto contrario no partió del grupo mayoritario del Cabildo, sino de la argumentación técnica sostenida por la regidora Vania Camacho Galván en tribuna, que arrastró al resto de la mesa hacia el rechazo.

La intervención se alinea con la postura que la propia regidora fijó en diciembre pasado, cuando respaldó la aprobación del presupuesto de egresos municipal 2026 pero enfatizó la responsabilidad del Cabildo en verificar que los recursos públicos se ejerzan conforme a los principios declarados.

El argumento jurídico que destrabó el voto

Camacho Galván sostuvo que, conforme a los artículos 92 y 94 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, el otorgamiento de la exención exige que los bienes inmuebles involucrados tengan el carácter de dominio público y se encuentren destinados exclusivamente a los fines propios del objeto público del organismo solicitante, extremo que a su juicio no quedó demostrado en el expediente.

La regidora reconoció que los predios fueron descritos como destinados a infraestructura hidráulica, lo que en principio podría encuadrar en un supuesto de interés público, pero precisó que la naturaleza jurídica de una exención fiscal no admite suposiciones.

Advirtió que aprobar el dictamen bajo las condiciones presentadas habría implicado una omisión en el deber del Ayuntamiento de salvaguardar la hacienda pública municipal, "obligación que nos resulta irreducible".

El antecedente de Artículo Tercero con Avenida Juárez

Como ejemplo concreto, la regidora citó el inmueble ubicado en la esquina de la calle Artículo Tercero con Avenida Juárez, que fue propiedad de JAPAM y que actualmente alberga una farmacia privada.

El caso, señaló, ilustra que inmuebles bajo dominio del organismo operador han terminado con un destino distinto al objeto público que originalmente justificó su posesión. "Hemos visto en la vida práctica que no todos los bienes que han sido propiedad de un organismo público han tenido ese destino final", sostuvo ante el pleno.

El argumento toca un punto sensible del funcionamiento patrimonial de los organismos operadores: la figura de la permuta y la enajenación posterior de inmuebles adquiridos originalmente con fines hidráulicos.

La regidora señaló que, independientemente de las razones por las que el inmueble de Artículo Tercero dejó de ser propiedad del organismo, el destino final no cumplió con el objeto público que la ley exige como condición para una exención fiscal en casos análogos.

Qué hizo falta en el dictamen

Camacho Galván precisó que la opinión técnica del expediente no acreditó de manera fehaciente, mediante los medios idóneos, que el bien cuente con la condición jurídica requerida por la Ley de Hacienda. Pidió en mesa de trabajo que se presentara esa acreditación, y al no obtenerla cuestionó que el dictamen subiera al pleno sin subsanar la omisión.

"Al tratarse de la posible exención de una contribución, su aprobación sin que se encuentren claramente acreditados los extremos que exige la ley implicaría una omisión", sostuvo.

JAPAM es el organismo operador que presta los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en San Juan del Río, y opera con estructura financiera separada del presupuesto centralizado.

Los mil metros cuadrados en disputa fueron recibidos en el marco de un convenio con una persona moral privada vinculada al desarrollo La Voluntad, cuya razón social exacta no quedó precisada durante la sesión.

¿Qué sigue tras el rechazo del Cabildo?

Con la votación en contra, el dictamen no prosperó y el pago del impuesto de traslado de dominio mantiene su vigencia sobre los predios referidos.

La JAPAM podrá presentar una nueva solicitud si acredita mediante los medios idóneos los extremos que la ley exige para la procedencia de la exención, en particular el carácter de dominio público de los bienes y su destino exclusivo al objeto del organismo.

El tema no volvió a discutirse durante la sesión y ningún regidor solicitó que el asunto se reservara para una nueva mesa de trabajo.

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