Guanajuato.- La magistrada estatal Cristina Cabrera Manrique revocó la sentencia de cuatro años y medio de prisión que tenía el panista Jorge N, director de Transporte del Estado en el sexenio pasado, desde mayo de 2024, por el presunto delito de cohecho y ordenó que se reponga el procedimiento y reinicie todo el juicio.
También revocó la ratificación de dicha sentencia que había dictado ella misma el 19 de septiembre de 2024.
Estas decisiones se tomaron al emitir una resolución el 14 de abril pasado, en cumplimiento del amparo 219/2024 que ganó Jorge N el 18 de marzo pasado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Cristina Cabrera Manrique. Foto: Catalina Reyes.
Dicho amparo ordenó dejar sin efecto la sentencia del 19 de septiembre de la segunda instancia; es decir, la de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia que ocupa Cristina Cabrera Manrique, y que emitiera una nueva resolución omitiendo tomar en cuenta a nueve testigos de cargo contra Jorge N.
Esto, porque las declaraciones de dichos testigos se introdujeron al juicio oral y de esta forma, se cometió una infracción al derecho fundamental a la no autoincriminación de dichas personas. Es decir, a no declarar contra sí mismas, según la resolución de Cabrera Manrique, de la que AM tiene copia.
No absolución del sentenciado
Pero el amparo nunca se dirigió contra la sentencia que emitió por primera vez el juzgado en mayo de 2024, ni el Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenó revocar esa sentencia de primera instancia, la cual sí declaró responsable a Jorge del presunto delito de cohecho.
Incluso, en su resolución del amparo, se aclara: “Es importante advertir que lo aquí determinado no conlleva la absolución del sentenciado, ni obliga a la autoridad responsable a fallar en un determinado sentido, pues cuenta con plenitud de jurisdicción para resolver el asunto de su competencia (…)”, destaca la resolución de los magistrados federales.
La “libertad de jurisdicción” implica que la magistrada podía decidir libremente cómo proceder, por lo que decidió anular también la sentencia de primera instancia porque, antes de iniciar las audiencias del juicio oral, a los nueve testigos mencionados, la Fiscalía no les advirtió que tenían el derecho legal de no declarar contra sí mismos, y el juez que llevó el juicio tampoco lo señaló ni lo tomó en cuenta.
Sentenciado en mayo de 2024 por cohecho
Jorge N (de quien se omiten sus apellidos para respetar la presunción de inocencia) había sido sentenciado el 14 de mayo de 2024 por el presunto delito de cohecho, por haber pedido y recibido 2 millones 100 mil pesos a varios taxistas de San Miguel de Allende cuando era director de Transporte del Estado, por permitirles circular ocho taxis, tanto verdes como ejecutivos, sin permisos ni concesiones, es decir, de manera indebida.
Él fue director de Transporte del Estado del 16 de abril de 2019 al 1 de abril de 2020 y, de acuerdo con las declaraciones de los testigos que se desahogaron durante las audiencias del juicio, en las que AM estuvo presente, durante ese periodo el dinero se entregaba a Manuel Mendieta Tovar, dirigente de la agrupación de taxistas Radio Taxi Sanmiguelito, de San Miguel de Allende, a través de una persona llamada Jhonatan.
Sentenciado a prisión, pero siempre estuvo libre
La recepción del dinero se realizó en cinco ocasiones, para permitir verbalmente la circulación de cinco taxis ejecutivos y tres taxis verdes sin permisos ni concesiones, entre julio de 2019 y julio de 2020, cuando él fue director de Transporte del Estado. Dichas solicitudes y entregas fueron probadas, según determinó el juez del caso en aquella ocasión.
El 8 de mayo de 2024, cuando el juez emitió el fallo, el agente del Ministerio Público señaló, entre otros aspectos, que “hubo una afectación directa al Gobierno del Estado por materializarse un hecho de corrupción” y que “la conducta de Jorge se considera grave porque era funcionario”.
El 19 de septiembre de ese mismo año, la magistrada Cristina Cabrera Manrique ratificó la sentencia.
En ningún momento, ni cuando se dictó la sentencia en primera instancia, ni cuando se ratificó en segunda instancia, ni después, Jorge N estuvo en prisión. A lo largo de todo este tiempo ha enfrentado su proceso en libertad, incluso desde antes, desde el 4 de agosto de 2021, cuando lo vincularon a proceso por ese presunto delito.
Omisión de Fiscalía con los testigos, causa de la nulidad del juicio
Sin embargo, Jorge N interpuso un amparo contra la resolución de septiembre de 2024 de la magistrada y lo ganó el 18 de marzo pasado.
Por lo que la magistrada Cristina Cabrera emitió una nueva resolución el 14 de abril pasado, de la cual AM tiene copia, que establece lo siguiente:
“Primero.- En acatamiento a la ejecutoria de amparo de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiséis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se deja insubsistente la resolución dictada por esta Tercera Sala Penal el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro dentro del Toca 93/2024 AU.
“Segundo.- Los agravios esgrimidos por (…), en su carácter de defensor particular del sentenciado Jorge (…), resultaron parcialmente fundados y, en esa medida, operantes para trascender a la nulidad total de la audiencia de juicio oral en la que se dictó sentencia condenatoria de fecha veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro por el Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Oralidad en Materia Penal de la Primera Región del Estado, con sede en Guanajuato, dentro de la causa penal 1P1421 316 que se le instruyó por el delito de cohecho cometido en agravio del Estado de Guanajuato, a través de la Dirección de Transporte del Estado de Guanajuato.
En lo que la magistrada Cristina Cabrera consideró que el abogado de Jorge N tenía razón parcialmente fue en el hecho de que la Fiscalía del Estado no les advirtió a nueve testigos, con antelación a la audiencia judicial, respecto a su derecho a no autoincriminarse, es decir, a no culparse a sí mismos, aun cuando su conducta podría corresponder a “Delitos en Materia de Transporte Público”, sancionados por el Código Penal del Estado.
Además, a preguntas de la defensa, se obtuvo que durante el periodo de investigación la Fiscalía no les realizó las prevenciones debidas ni les proporcionó un defensor para proteger su derecho a la no autoincriminación, y que el juez que llevó las audiencias y la posterior sentencia en primera instancia tampoco tomó en cuenta esto.
“Y, consecuentemente, se ordena la reposición del procedimiento mediante la celebración de un nuevo juicio, debiendo remitirse el auto de apertura a juicio oral al Tribunal de Enjuiciamiento diverso al que intervino en el juicio anulado”.
El tercer punto de la resolución ordena que el nuevo Tribunal de Enjuiciamiento, al momento de recibir nuevamente las declaraciones testimoniales dentro del juicio oral, observe con especial cuidado el deber previsto en el artículo 360, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en informar a los declarantes que, cuando de su testimonio pudieran desprenderse hechos por los que eventualmente pudiera fincárseles responsabilidad penal, cuentan con la facultad de abstenerse de declarar.
AM solicitó a Comunicación Social de la Fiscalía del Estado su postura al respecto, pero no hubo respuesta.
Antecedentes
Lo nombran Director Jurídico Municipal en Guanajuato
En 2024, Jorge fue nombrado director Jurídico Municipal de Guanajuato capital.
El 20 enero de 2025, AM publicó que la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado confirmó la sentencia contra Jorge. Esta resolución fue dictada por la magistrada Cristina Cabrera Manrique, quien presidía y todavía preside la Tercera Sala Penal, el 19 de septiembre de 2024, informaron fuentes del Poder Judicial.
Días después, la alcaldesa Samantha Smith Gutiérrez anunció que pese a esta segunda resolución, Jorge seguiría como director Jurídico Municipal.
Golpea a comerciante y lo dan de baja en Guanajuato
El 4 de junio de 2025 Jorge fue dado de baja de forma definitiva como director jurídico del municipio de Guanajuato después de que desalojó a golpes a un comerciante de su local en el Mercado Hidalgo.
Javier Reyes, comerciante, fue quien denunció que el jueves 29 de mayo por la mañana llegaron elementos de la Policía Municipal para tratar de detenerlo, bajo el argumento de que cambió un candado de su local.
Por la tarde, el director del Departamento Jurídico Jorge regresó con un grupo de trabajadores del Municipio, quien al ver que el locatario estaba grabando, le lanzó un golpe en la mano y tiró su celular.
Por este caso, Jorge enfrenta un procedimiento administrativo ante la Contraloría Municipal.
Atrasa procedimiento por golpear a comerciante
El 3 de marzo AM informó que el exdirector de Servicios Jurídicos atrasó por nueve meses la investigación de la Contraloría Municipal en su contra por haber golpeado a un comerciante en el Mercado Hidalgo, pues no lo pudieron notificar. Incluso se tuvo que publicar un edicto para citarlo a comparecer esta semana.
Dentro de la Contraloría Municipal el proceso está en la etapa de sustanciación y queda la resolución.
Y demanda al Municipio por su despido
El 5 de enero de 2026 se publicó que presentó una demanda contra el Gobierno Municipal ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. El exfuncionario alega un despido injustificado, a pesar de que previamente habría puesto su cargo a disposición tras el incidente violento en el Mercado Hidalgo.
De acuerdo con el documento oficial, Jorge sostiene que el pasado 2 de junio se le impidió el acceso a su lugar de trabajo. El litigante afirma que conoció su cese a través de declaraciones que la alcaldesa Samantha Smith Gutiérrez brindó a los medios de comunicación.
En el texto de la demanda, Jorge asegura que se enteró de su separación por redes sociales. Considera que esto constituye una violación al debido proceso, pues afirma que no medió un procedimiento administrativo ni se le notificó por escrito la causa legal de su salida.
La demanda de Jorge al municipio busca ahora la reinstalación inmediata en el cargo de director de Servicios Jurídicos. Además, el ofendido exige el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones de ley.
Samantha Smith no recordaba si lo despidió
El 8 de enero de 2026 se publicó que la alcaldesa Samantha Smith describió como “un amigo y un aliado” a Jorge.
“Como en cualquier administración, todo extrabajador tiene el derecho de presentar las quejas o las inconformidades que considere pertinentes por las vías legales correspondientes. Se está atendiendo de manera institucional a través de nuestra área jurídica”, mencionó.
“No recuerdo… No tengo el tema de finalmente cómo terminamos, por eso les decía que el área jurídica lo está revisando”.
AAK