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Mundiario 21 Oct, 2026 02:52 (6 min de lectura)
Observatorio Neutral

El Constitucional se inclina por rechazar el amparo de la Ley de Nietos en medio del choque con el Supremo

Por Andrés Tudares En Politica España
El Constitucional se inclina por rechazar el amparo de la Ley de Nietos en medio del choque con el Supremo
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• El Constitucional inadmitirá el amparo del Defensor por prematuro.
• Se deja en manos del Supremo la decisión sobre los 163.000 votos.

El Tribunal Constitucional afronta este miércoles una de las deliberaciones más delicadas de los últimos años. Una mayoría de sus doce magistrados se inclina por inadmitir el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para restablecer el derecho al voto de más de 160.000 españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la denominada Ley de Nietos.

La decisión, según las informaciones conocidas antes del Pleno, no respondería tanto al fondo de la controversia como a una cuestión procesal. El Constitucional considera que el amparo es prematuro porque el Tribunal Supremo mantiene abierto el procedimiento y ha dado a los afectados la posibilidad de personarse y formular alegaciones hasta el 23 de octubre, es decir, este viernes a 36 días de las elecciones generales del 29-N.

El criterio coincide con la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, que plantea la inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria. El informe interno del jurista expone que el Constitucional podría evitar pronunciarse sobre si la suspensión del sufragio vulnera los derechos fundamentales invocados por el Defensor, y podría limitarse a señalar que todavía corresponde al Supremo resolver la controversia.

La singularidad de la deliberación reside también en que la división prevista no coincide necesariamente con el tradicional reparto entre magistrados progresistas y conservadores. Fuentes citadas por distintos medios apuntan a que existen posiciones favorables a la inadmisión en ambos sectores, aunque el debate puede ser intenso antes de alcanzar una decisión definitiva.

El asunto llegó al Pleno después de que la Sección Cuarta decidiera elevarlo al conjunto del tribunal. La cuestión trasciende el caso concreto porque enfrenta dos principios jurídicos difíciles de conciliar, entendida la exigencia de agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir al amparo en virtud del principio de subsidiariedad bajo el que se rige el máximo órgano de garantías, y la necesidad de evitar que una decisión cautelar produzca una lesión a derechos fundamentales que ya no pueda repararse cuando llegue una sentencia definitiva.

Ese segundo argumento constituye el principal punto de fricción. Si los afectados no pudieran votar el 29 de noviembre y posteriormente obtuvieran una resolución favorable, nadie podría devolverles el derecho que pudieron haber ejercido en las elecciones. La reparación llegaría, por tanto, después de que el daño hubiera quedado consumado. El recurso del Defensor sostiene precisamente que están en juego derechos fundamentales como la participación política, la igualdad y la tutela judicial efectiva. Un ciudadano puede recuperar una cantidad de dinero o ver anulada una sanción; no puede, en cambio, votar meses después unas elecciones que ya se han celebrado, expone el escrito de Gabilondo.

El Supremo mantiene la puerta abierta, pero con el reloj en contra

La controversia se agravó el 12 de octubre, en pleno Día de la Hispanidad, cuando el Tribunal Supremo confirmó la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados afectados que residen en el extranjero y abrió un plazo para que pudieran personarse y presentar alegaciones. La medida afecta a 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según los datos manejados en el procedimiento.

El Supremo introdujo, además, dos matices. La suspensión no afecta a los nacionalizados residentes en España y contempla que quienes puedan acreditar mediante certificación consular que obtuvieron la nacionalidad por su condición de descendientes de exiliados puedan mantener el derecho al sufragio.

El problema es el calendario. El plazo judicial se ha abierto cuando faltan apenas semanas para las elecciones y cuando el procedimiento electoral ya está en marcha. El propio trámite de comprobación amenaza con convertirse en una carrera contra el tiempo. Sobre este extremo, la Junta Electoral Central (JEC) resolvió la semana pasada hacer llegar la documentación para votar a los 2.7 millones de inscritos en el CERA, sin discriminar entre quienes estarían afectados por la medida cautelar del Supremo ya que, como ha reconocido la propia Administración, no habrá tiempo para depurar el censo antes de que tengan lugar las elecciones.

La red consular ha advertido de las dificultades materiales para revisar los expedientes. Según la información publicada por El País, solo una parte de los consulados había podido aportar información sobre los afectados y diplomáticos consideran prácticamente imposible completar a tiempo una revisión individualizada de todos los casos. La deliberación de los magistrados se cruza con los problemas administrativos para determinar quién puede votar antes de que se cierre definitivamente el censo y de que avance el proceso de voto exterior.

El origen de la disputa: una instrucción de 2022

El conflicto nace de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida popularmente como Ley de Nietos. La norma permitió adquirir la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados, pero una instrucción posterior del Ministerio de Justicia estableció una presunción de exilio para quienes emigraron de España durante años de la posguerra.

Vox e Iustitia Europa cuestionaron judicialmente esa instrucción al considerar que había ampliado el ámbito de la ley más allá de lo previsto por el legislador. El procedimiento terminó desembocando en las medidas cautelares adoptadas por el Supremo y, posteriormente, en la controversia sobre el derecho al voto de quienes ya habían adquirido la nacionalidad y estaban inscritos en el CERA.

El punto más controvertido es precisamente la relación entre nacionalidad y sufragio. Para el Defensor del Pueblo, la inscripción en el censo y la condición de ciudadano español amparan el derecho a participar en unas elecciones y no pueden quedar suspendidas mediante una medida cautelar basada en una controversia sobre el procedimiento que permitió adquirir la nacionalidad.

El Supremo, en cambio, ha establecido provisionalmente un mecanismo para distinguir entre quienes pueden acreditar documentalmente la condición de descendientes de exiliados y quienes no. Esa diferenciación es uno de los elementos que Gabilondo considera problemáticos desde la perspectiva constitucional. @mundiario