La nacionalidad española no garantiza, por ahora, que todos sus nuevos titulares puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición del Defensor del Pueblo para levantar la suspensión cautelar que afecta a los descendientes de españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ley de nietos. La decisión deja sin cambios las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo y prolonga la incertidumbre de un proceso que afecta a unos 163.000 españoles residentes en el extranjero.
El tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido considera prematuro intervenir porque la controversia todavía debe resolverse en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, el recurso de amparo promovido por la institución encabezada por Ángel Gabilondo no ha conseguido restablecer el derecho al sufragio de los afectados. La pelota sigue en el tejado del Supremo, que deberá determinar si las circunstancias en las que se concedió la nacionalidad justifican las restricciones impuestas.
¿Quién podrá votar en las elecciones del 29-N?
La suspensión no afecta por igual a todos los nacionalizados. La clave está en la documentación que acredita el motivo por el que sus familias perdieron o abandonaron la nacionalidad española y en la vía utilizada para obtenerla.
Podrán ejercer su derecho al voto los descendientes que, en la fecha de cierre del censo electoral, dispusieran de una certificación consular que acreditase que eran hijos o nietos de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual. En cambio, la restricción alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante una interpretación más amplia de las condiciones de exilio, recogida en una instrucción del Ministerio de Justicia.
Esta última vía presupone la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. El problema jurídico reside precisamente en determinar si esa presunción resulta suficiente para reconocer el derecho al voto en las circunstancias examinadas por el Supremo.
Por tanto, disponer de la nacionalidad y figurar en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no garantiza que una persona pueda participar en las elecciones. La distinción entre los procedimientos de nacionalización se ha convertido en un factor decisivo para miles de ciudadanos que, pese a tener reconocida la ciudadanía española, se enfrentan a una limitación temporal de sus derechos políticos.
Por qué el Supremo mantiene la suspensión del sufragio
El Tribunal Supremo acordó la suspensión cautelar en septiembre y la confirmó el 12 de octubre. Su argumento central es que debe despejarse la incertidumbre sobre las circunstancias que permitieron a estos ciudadanos adquirir la nacionalidad y, con ella, el derecho al sufragio activo.
Los magistrados consideran que, mientras persistan esas dudas, el interés general en garantizar unas elecciones con un censo fiable debe prevalecer cautelarmente sobre el derecho a votar de los afectados. El alto tribunal también ha señalado que nacionalidad y sufragio no constituyen derechos necesariamente inseparables en todos los supuestos.
La medida, sin embargo, no supone una resolución definitiva sobre la validez de las nacionalizaciones ni sobre el fondo de la controversia. Se trata de una decisión provisional mientras continúa el procedimiento judicial. El Supremo todavía debe pronunciarse sobre los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, las formaciones que han cuestionado los efectos electorales de la aplicación de la ley de nietos.
El Constitucional se aparta y deja la decisión en manos del Supremo
La negativa del Constitucional no resuelve el conflicto, pero sí delimita el camino que deben seguir los afectados. El tribunal de garantías entiende que no procede intervenir mediante el recurso de amparo mientras siga abierta la vía judicial ordinaria.
Esto significa que la petición del Defensor del Pueblo no ha logrado modificar las medidas cautelares. Los ciudadanos perjudicados podrán acudir al Constitucional si consideran vulnerados sus derechos, pero la resolución de este miércoles deja claro que el órgano no entrará a examinar el asunto en esta fase del procedimiento.
Mientras tanto, los afectados pueden personarse ante el Supremo y presentar alegaciones contra las restricciones. También pueden dirigirse a sus consulados para intentar obtener la certificación que acredite que cumplían los requisitos exigidos antes del cierre del censo, fijado el 1 de agosto de 2026.
El calendario electoral añade presión a los consulados
La proximidad de las elecciones convierte la disputa jurídica en un problema práctico. El censo debía permanecer disponible para consulta desde el 12 de octubre, y las reclamaciones tenían que resolverse antes del viernes 23 de octubre, fecha prevista para su publicación definitiva.
El margen de actuación es reducido. Según la información obtenida por El País, solo 32 de los 157 consulados españoles habían proporcionado información total o parcial sobre qué nacionalizados podrían votar y cuáles quedarían excluidos. La dificultad para verificar cada expediente amenaza con complicar la aplicación de las medidas judiciales antes de que avance el calendario electoral.
La Junta Electoral Central (JEC) ha previsto enviar la documentación electoral a los inscritos en el CERA junto con una advertencia sobre las posibles restricciones derivadas de la resolución del Supremo. No obstante, el órgano ha remitido previamente el texto de esa comunicación al alto tribunal, que ha concedido a la Abogacía y a los demandantes un plazo de 24 horas para formular alegaciones.
Iustitia Europa, por su parte, ha solicitado que se advierta a las autoridades y a los funcionarios responsables de que el incumplimiento de las resoluciones judiciales podría constituir un delito electoral. El Supremo deberá responder a las cuestiones planteadas antes de que la JEC pueda proceder con el envío de la documentación.
Recibir las papeletas no garantiza poder votar
La normativa electoral establece que el envío de la documentación a los inscritos en el censo de residentes ausentes debe realizarse entre el 24 y el 30 de octubre. Sin embargo, la recepción del material electoral no equivale a una autorización para participar en los comicios.
La Administración debe distinguir entre quienes acreditaron debidamente su condición de descendientes de exiliados y quienes se acogieron a la interpretación ampliada de la instrucción de Justicia. Sin esa diferenciación, existe el riesgo de que la documentación llegue a personas cuyo derecho al sufragio continúa suspendido.
La situación plantea una dificultad adicional: la proximidad de la votación obliga a resolver cuestiones administrativas y judiciales en un periodo muy limitado. Para los afectados, la incertidumbre no se reduce a una discusión sobre el alcance de una norma, sino que determina si podrán participar en una decisión política fundamental pese a tener reconocida la nacionalidad española.
Qué puede ocurrir antes del 29-N
El escenario inmediato depende de dos decisiones pendientes: la respuesta del Supremo a las alegaciones sobre la comunicación de la JEC y la resolución definitiva de los recursos relacionados con la suspensión cautelar. El tribunal todavía debe examinar el fondo del litigio, por lo que no existe una solución definitiva para el conjunto de los afectados.
Quienes dispongan de la certificación consular exigida podrán quedar fuera de la suspensión, mientras que los demás seguirán sujetos a las restricciones vigentes hasta que se produzcan cambios judiciales o administrativos que les afecten.
La decisión del Constitucional, por tanto, no cierra el caso ni confirma de manera definitiva la exclusión de los 163.000 nacionalizados. Mantiene el escenario provisional establecido por el Supremo en un momento en el que el calendario electoral reduce el tiempo disponible para aclarar quiénes están habilitados para votar.
La cuestión decisiva es si las autoridades podrán identificar a tiempo a los ciudadanos que cumplen las condiciones exigidas. Hasta que se despeje esa incógnita, tener nacionalidad española y aparecer en el censo no será suficiente para asegurar la participación en las elecciones generales del 29-N. @mundiario