MORELIA, Mich., 21 de abril de 2026.- El cadáver de una persona no identificada permanecerá bajo resguardo del Ministerio Público por tiempo indeterminado, ya sea que destine el cuerpo al Servicio Médico Forense o el panteón, conforme a la competencia de la representación social.
En el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas se cruzan diversas normas, desde Salud, leyes orgánicas de las fiscalías y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
No obstante, más allá de los protocolos que cada norma contempla, es función sustantiva del Ministerio Público el resguardo de los cuerpos y no tiene plazo. Están a su resguardo hasta que sean reclamados y acreditado el parentesco.
Según la Ley General de Salud, Artículo 348…. "[...] Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, refiere a la letra la norma vigente.
Tras pasar a las instalaciones de la Fiscalía, el responsable de la carpeta de investigación mantiene la custodia inicial y puede ser variable el periodo, de entre 15 y 30 días, según sea necesario para peritajes y recabar información que lleve a su identificación.
El proceso, según la Ley Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas contempla levantamiento de imagen, huellas dactilares, material genético y peritajes que conduzcan a la identificación y búsqueda de sus familiares.
Al concluir las diligencias necesarias la integración de registros, toma de muestras y verificación en bases de datos disponibles, debe subirse la información a la Base de Datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Si concluye el periodo de resguardo en el Servicio Médico Forense la autoridad ministerial puede ordenar el traslado del cuerpo a un espacio destinado para estos casos, como el panteón forense o la área habilitada dentro de un panteón municipal, mejor conocida como fosa común.
Pero el que se ingrese a una fosa común no significa que el cuerpo queda en el limbo legal, sigue bajo tutela del Estado, es decir, las autoridades deben conservar el registro del ingreso, ubicación y características del cuerpo, con el fin de preservar la posibilidad de identificación posterior.
El resguardo en estos espacios se mantiene sin un plazo definido, en espera de que familiares o instancias competentes aportaran información que permitiera establecer la identidad de la persona.
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