Entrar a ciegas ya no es opción. Las nuevas reglas de la Modalidad 40 del IMSS cambiaron las condiciones para quienes buscan incorporarse al esquema y obligan a revisar cuánto podrás cotizar, qué ocurre si abandonas los pagos y bajo qué reglas regresarías después.
Afore SURA explicó que las nuevas disposiciones fijan el salario base de cotización a partir del último sueldo registrado ante el IMSS al momento de la baja, con la posibilidad de aumentarlo hasta en una UMA; antes era posible elegir un salario de cotización de hasta 25 veces la UMA, siempre que se cumplieran las condiciones aplicables.
Señaló que las nuevas incorporaciones tampoco podrán realizarse con efectos retroactivos, mientras quienes ya están inscritos conservarán las condiciones de su periodo contratado hasta que concluya. Si una persona deja de pagar, termina su inscripción y después busca regresar, deberá sujetarse a las nuevas reglas.
“Por eso, es muy importante que las personas que ya se encuentran inscritas en la Modalidad 40 sepan que conservarán las condiciones de su periodo contratado, mientras que para las nuevas incorporaciones será fundamental revisar su situación particular y evaluar las alternativas disponibles”.
Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocio de Afore SURA
Modalidad 40: 11 dudas que debes resolver
Afore SURA explicó los cambios y escenarios que permiten resolver las principales dudas sobre las nuevas reglas de la Modalidad 40; antes de ingresar, dejar de pagar o intentar volver al esquema, esto es lo que debes revisar:
1. ¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS?
Las nuevas incorporaciones tendrán un límite distinto para definir el salario base de cotización y ya no podrán registrarse de manera retroactiva. El salario deberá partir del último registrado ante el IMSS cuando la persona dejó el régimen obligatorio y podrá incrementarse hasta en una UMA.
2. ¿Todavía puedo cotizar hasta con 25 UMA?
No bajo las nuevas condiciones de incorporación. Antes era posible elegir un salario de cotización de hasta 25 UMA, siempre que se cumplieran los requisitos aplicables; ahora el punto de partida será el último salario registrado ante el IMSS y sólo podrá aumentarse hasta en una UMA, sin quedar por debajo del salario mínimo general vigente.
3. ¿Puedo entrar a Modalidad 40 de forma retroactiva?
Las nuevas incorporaciones surtirán efecto desde la fecha en que se presente la solicitud. Esto elimina la posibilidad de solicitar el registro retroactivo para cubrir periodos anteriores.
4. ¿Qué pasa si ya estoy inscrito?
Quienes ya forman parte de la Modalidad 40 conservarán las condiciones correspondientes a su periodo contratado hasta que éste termine. Las semanas cotizadas y los salarios efectivamente cubiertos serán considerados para calcular la pensión conforme a las disposiciones aplicables.
5. ¿Qué pasa si dejo de pagar Modalidad 40?
Si dejas de cubrir las cuotas y tu inscripción termina, perderás las condiciones de ese periodo para una futura reincorporación. Si después decides volver, tendrás que hacerlo bajo las nuevas disposiciones.
6. ¿Puedo volver a inscribirme después?
Sí puedes buscar una nueva incorporación, pero ya no bajo las condiciones anteriores. Afore SURA recomienda consultar directamente con el IMSS para conocer qué reglas corresponden a cada caso antes de tomar una decisión.
7. ¿Cómo afectan los cambios a quienes están en Ley 73 del IMSS?
Para quienes se pensionan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el total de semanas reconocidas son elementos relevantes para calcular la pensión. Por eso, las nuevas condiciones de cotización deben revisarse frente al historial laboral y los objetivos de retiro de cada persona.
8. ¿Qué pasa con quienes pertenecen a Ley 97?
Para quienes están bajo la Ley del Seguro Social de 1997, el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la Cuenta Individual, además de los demás factores establecidos en la legislación. En estos casos, la estrategia debe considerar la situación laboral, la capacidad de ahorro y las alternativas disponibles para continuar construyendo recursos para el retiro.
9. ¿Puedo tener Modalidad 10 y Modalidad 40 al mismo tiempo?
No. Las nuevas disposiciones establecen que quienes estén inscritos en el esquema para personas trabajadoras independientes, conocido como Modalidad 10, no pueden contratar simultáneamente la Modalidad 40.
10. ¿La Modalidad 40 desaparece?
No. Las nuevas disposiciones modifican temporalmente las condiciones de incorporación, pero no eliminan el esquema. El IMSS revisará el impacto financiero de las medidas y, posteriormente, podrá elaborarse una propuesta de modificación normativa para presentarla al Consejo Técnico del IMSS.
11. ¿Modalidad 40 garantiza una pensión más alta?
No garantiza por sí sola un monto específico. Afore SURA señala que sus beneficios dependen de las condiciones particulares de cotización de cada persona, por lo que antes de tomar una decisión necesitas revisar tu historial ante el IMSS, tus semanas reconocidas y la estrategia que seguirás para el retiro.