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El Financiero 22 Apr, 2026 04:41

Ecos de la reforma en propiedad industrial

Hemos, en anteriores entregas, comentado sobre la generalidad de la reforma publicada el pasado 3 de abril a la ley de propiedad industrial, expresando que la misma es una variada mezcla de actualización de figuras con manifestación de buenos deseos, que en alguna medida mejora la posición de México de cara a la -ya en curso- revisión del TMEC.

En esta oportunidad me concentraré en una de las más polémicas novedades de la reforma, que son los plazos impuestos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para resolver los diversos trámites sujetos a su competencia. Si esa iniciativa hubiese partido de algún órgano rector de programas de simplificación administrativa no habría sorpresa alguna, pero siendo una propuesta que surgió del propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cosa cambia. Para el caso de solicitudes de patente el término se plantea como de un año a partir del examen de fondo de la invención, mientras que para solicitudes de registro de marcas se definió un plazo de 5 meses a partir de su presentación o del último trámite completado dentro del expediente.

Una posible explicación de como surge esta exigencia “autoimpuesta” es que, en la primera iniciativa de reforma que se circuló, se incluía la figura de la “afirmativa ficta”, por virtud de la cual, cualquier trámite no resuelto en un plazo perentorio se entendía como favorable. Esta consecuencia, que en una materia administrativa de mera relación entre un gobernado y el Estado es un recurso razonable de solución de expedientes, en el caso de la propiedad industrial representaba una convocatoria al colapso del sistema. Imaginemos marcas duplicadas, patentes concedidas para medicamentos en dominio público, licencias ilegales registradas por omisión, y una larga lista de desencuentros que vaticinaban la debacle de la credibilidad de nuestro registro de marcas y patentes. Ante semejante escenario, el IMPI parece haber satisfecho el “animus apurandi” de los legisladores, a través de la definición de plazos máximos para resolución, a los que acompañó con la creación de un órgano de decisión.

En efecto, ocupando todo un nuevo rubro en la ley, se crea el denominado “Órgano Consultivo Especializado” como entidad dependiente de la Junta de Gobierno del IMPI, que días más o menos en par de semanas a petición del interesado, deberá requerir e incitar al funcionario público responsable del trámite a resolverlo. A pesar de la “mala nota” que la reiterada demora podría generar en términos de la ley de responsabilidades para el servidor público en turno, nada se prevé para que el gobernado pueda exigir la conclusión de su trámite.

En realidad, estos plazos pueden representar un importante parámetro de agilización de procedimientos para el sistema, pero de poco servirá su proclama si no se acompaña de la indispensable inversión de recursos en mejoras informáticas y de examinadores capacitados en todas las áreas. De hecho, en el tema de sistemas informáticos son múltiples las observaciones que constantemente se dirigen a cuestionar la seguridad y la eficacia de los sistemas del IMPI, que en tiempos de IA tendrían que correr sobre rieles diferentes a los existentes.

Por otro lado, la pregunta que inevitablemente flota en el aire es la de ¿por qué apurar los trámites de registro de marcas -que de hecho son expeditos en la media internacional- y no los de los añejos y rezagados litigios que el IMPI gestiona?

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