HUB
Publicidad Responsiva - Banner Superior
Radar Inteligente
Mundiario 22 Apr, 2026 15:58

Dudas sobre una negativa de la cárcel de Topas y un recurso de la Fiscalía

¿Por qué la Junta de Tratamiento de la cárcel de Topas le niega a Alfonso Basterra la posibilidad de disfrutar de un permiso al que puede tener derecho? ¿Y por qué la Fiscalía se empeña en torpedear la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria de Salamanca que avalaba esa licencia de cuatro días?

Cuesta entender esa insistencia en cercenar los posibles derechos de un recluso que observa buen comportamiento y al que avala la legislación actual, tanto en el espíritu como en la letra de la norma. Presos con condenas más graves, siendo la suya de crueldad extrema al reflejar el agravante de parentesco, están consiguiendo cada día beneficios penitenciarios.

Esa posibilidad está avalada por el artículo 1º de la Ley Penitenciaria, en el que se señala que "las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad" y solo a continuación se fija en lo que la mayoría de los ciudadanos considera el principal objetivo de las penas de cárcel, es decir, el encargarse de "la retención y custodia de detenidos, presos y penados".

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario va más allá, ya que "permite la aplicación de un modelo de ejecución de condena flexible, combinando características de distintos grados para facilitar la reinserción mediante programas de tratamiento específicos, sin necesidad de esperar a una progresión de grado definitiva". Amparados en esa normativa han ido saliendo a la calle reclusos que cumplieron una parte importante de sus condenas: unos con permisos, otros a trabajar y hasta algunos para participar en supuestos programas de readaptación.

La cúpula del Ministerio de Interior y la mayor parte de los expertos consideran que esta experiencia —la aplicación del artículo 100.2— es satisfactoria: el sistema funciona y se está logrando cumplir el fin primordial de reeducación y reinserción pese a algunos casos en los que hubo quienes volvieron a delinquir.

Para esa medida es necesario que la Junta de Tratamiento dé autorización previa y que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria decida. Alfonso Basterra lleva doce años y siete meses privado de libertad de una condena que acabaría de cumplir en septiembre de 2031. Supera de largo los dos tercios de la pena y le queda menos de un año para que cumpla las tres cuartas partes.

El juez que decidió concederle ese recurrido permiso de cuatro días asegura que "su conducta penitenciaria no es susceptible de reproche" y considera que esta salida temporal de la cárcel "permitirá revelar y reevaluar la eficacia del tratamiento, y la consolidación o no de los factores positivos para su reinserción. El fin resocializador debe ser observado en la situación de permiso".

Es un argumento intachable que rechaza el fiscal en su recurso ante la Audiencia Provincial de la ciudad castellana y al que se agarra de nuevo la Junta de Tratamiento de Topas en una segunda negativa. Aunque ésta haya contado con más votos en contra: del 8 a 1 se ha pasado a un 5 a 4 en apenas quince días.

¿Que Basterra no se arrepiente ni reconoce la autoría del crimen? Sobre el arrepentimiento él mismo ya confesó que el castigo personal, social y familiar que sufre es inabarcable. Y acerca del reconocimiento del delito cabe recordar que 112 de 119 presos de ETA disfrutan de semilibertad (tercer grado), salidas diarias, libertad condicional o están cumpliendo condena en sus casas con control telemático, con penas mucho más elevadas que esos 18 años… y no consta que la mayor parte de ellos hayan pedido perdón.

¿Por qué la Fiscalía mira hacia otro lado y otras juntas de tratamiento son más laxas y se muestran duras con Alfonso Basterra? El argumento de que ni ha reconocido el delito ni pide perdón por ello puede resultar endeble en momentos en los que no se aplican los mismos criterios a las peticiones de otros condenados por delitos de similar gravedad y con mayores penas acumuladas.

Contenido Patrocinado