Con ley, asume federación control informático y criterios para fijar predial
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• Entra en vigor la Ley General para el Fortalecimiento Catastral y Registral.
• La Federación fija criterios del valor predial mediante sistema informático único.
• Plazo límite adoptan plataformas antes de enero de 2027.
• La Federación fija criterios del valor predial mediante sistema informático único.
• Plazo límite adoptan plataformas antes de enero de 2027.
Chihuahua.- La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral que entra en vigor hoy ordena la creación de un sistema informático único de control en tiempo real de las propiedades y otorga facultades a la Federación para establecer los criterios que fijen el valor catastral de los inmuebles en todo el país.
Los artículos 16, 17 y 20 del ordenamiento definen a la Plataforma Catastral Municipal como un "mecanismo de coordinación tecnológica" que integra en una sola interfaz un "Mapa base con la Cartografía que integrará la propiedad civil, social y pública del país", un "Módulo de gestión del impuesto predial" y la interoperabilidad directa con el Registro Público para "vincular la Clave Única Catastral con el Folio Real" de cada finca en tiempo real.
Asimismo, los artículos 7, 11 y 24 otorgan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad expresa de "establecer estándares, normas técnicas, modelos de datos y metodologías comunes", así como supervisar la actualización catastral y dictar el "Modelo Nacional para la Integración de la Clave Única Catastral".
En cuanto a los plazos institucionales, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación dispone que la ley entra en vigor general al día siguiente de su publicación. No obstante, se fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para que los municipios y estados adopten las plataformas, a fin de que entren en operación formal el 1 de enero de 2027.
Para cumplir este calendario, la Agencia y la SEDATU cuentan con 30 días hábiles para emitir los lineamientos técnicos de los Planes Nacionales y la Clave Única; mientras que los Congresos locales disponen de 180 días naturales para adecuar las leyes locales y presupuestos, y los Ejecutivos estatales y alcaldías de 180 días hábiles para armonizar su reglamentación.
En el ámbito de aplicación, el ordenamiento distribuye competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para modernizar e interoperar la información de los catastros y los registros públicos de la propiedad.
La estructura de supervisión y seguimiento queda radicada en la SEDATU y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las cuales podrán coordinarse técnicamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En la distribución funcional, la SEDATU administra y dictamina los recursos presupuestales federales destinados al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros. Por su parte, la Agencia se encarga del diseño, administración y mantenimiento técnico de las plataformas, la emisión de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, y la verificación periódica del estado de la cartografía en los municipios.
La estructura operativa se apoya en la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, soluciones tecnológicas que habilitan la tramitación unificada, el módulo de cobranza tributaria y el uso de la herramienta Llave MX como mecanismo de identificación digital.
Las actuaciones, notificaciones y trámites gestionados a través de estas herramientas digitales tendrán la misma validez, equivalencia jurídica y fuerza probatoria que los procedimientos presenciales.
Finalmente, cada inmueble será identificado mediante una Clave Única Catastral que, al vincularse con el Folio Real, dará origen a la Cédula Única Catastral y Registral. La norma aclara formalmente que dicha clave no constituye prueba plena de propiedad o posesión ni convalida actos nulos.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la ley por parte de los servidores públicos se sancionará mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisándose que la implementación de todo el sistema no generará asignaciones presupuestales adicionales para las dependencias.
Los artículos 16, 17 y 20 del ordenamiento definen a la Plataforma Catastral Municipal como un "mecanismo de coordinación tecnológica" que integra en una sola interfaz un "Mapa base con la Cartografía que integrará la propiedad civil, social y pública del país", un "Módulo de gestión del impuesto predial" y la interoperabilidad directa con el Registro Público para "vincular la Clave Única Catastral con el Folio Real" de cada finca en tiempo real.
Asimismo, los artículos 7, 11 y 24 otorgan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad expresa de "establecer estándares, normas técnicas, modelos de datos y metodologías comunes", así como supervisar la actualización catastral y dictar el "Modelo Nacional para la Integración de la Clave Única Catastral".
En cuanto a los plazos institucionales, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación dispone que la ley entra en vigor general al día siguiente de su publicación. No obstante, se fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para que los municipios y estados adopten las plataformas, a fin de que entren en operación formal el 1 de enero de 2027.
Para cumplir este calendario, la Agencia y la SEDATU cuentan con 30 días hábiles para emitir los lineamientos técnicos de los Planes Nacionales y la Clave Única; mientras que los Congresos locales disponen de 180 días naturales para adecuar las leyes locales y presupuestos, y los Ejecutivos estatales y alcaldías de 180 días hábiles para armonizar su reglamentación.
En el ámbito de aplicación, el ordenamiento distribuye competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para modernizar e interoperar la información de los catastros y los registros públicos de la propiedad.
La estructura de supervisión y seguimiento queda radicada en la SEDATU y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las cuales podrán coordinarse técnicamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En la distribución funcional, la SEDATU administra y dictamina los recursos presupuestales federales destinados al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros. Por su parte, la Agencia se encarga del diseño, administración y mantenimiento técnico de las plataformas, la emisión de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, y la verificación periódica del estado de la cartografía en los municipios.
La estructura operativa se apoya en la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, soluciones tecnológicas que habilitan la tramitación unificada, el módulo de cobranza tributaria y el uso de la herramienta Llave MX como mecanismo de identificación digital.
Las actuaciones, notificaciones y trámites gestionados a través de estas herramientas digitales tendrán la misma validez, equivalencia jurídica y fuerza probatoria que los procedimientos presenciales.
Finalmente, cada inmueble será identificado mediante una Clave Única Catastral que, al vincularse con el Folio Real, dará origen a la Cédula Única Catastral y Registral. La norma aclara formalmente que dicha clave no constituye prueba plena de propiedad o posesión ni convalida actos nulos.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la ley por parte de los servidores públicos se sancionará mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas, precisándose que la implementación de todo el sistema no generará asignaciones presupuestales adicionales para las dependencias.
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