El vicecoordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Alfondo Ramírez Cuéllar, consideró que la eventual renuncia de la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, sería una decisión personal
La titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadaulupe Taddei Zavala, puede ser susitituda conforme a la ley, y debe asumir la responsabilidad política y jurídica que le corresponde por actos u omisiones en el ejercicio de su función, afirmó el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.
“La renuncia es un acto personal. Pero la responsabilidad institucional es ir a fondo en las investigaciones. La Constitución y la ley establecen el procedimiento”, afirmó el legislador morenista.
Para el vicecoordinador de Morena en la Cámara de Diputados, en caso de que la actual consejera general del INE, Guadalupe Taddei Zavala, presente su renuncia, es urgente nombrar a otra persona.
“Faltan 225 días para la elección y la institución responsable no puede quedar al garete, sin una cabeza que la conduzca con probidad”, subrayó.
De manera paralela, consideró, se debe llevar a cabo la investigación para establecer si es responsable, presentar la denuncia si es necesario, y proceder conforme a la norma.
“La renuncia será, en todo caso, un acto insuficiente. En caso de responsabilidad debe caer todo el peso de la ley”, enfatizó el diputado federal.
De acuerdo con los artículos 109, fracción I, y 110 de la Constitución, la Consejera General del INE se encuentra entre quienes pueden ser sujetos de juicio político. La denuncia debe presentarse ante la Cámara de Diputados, y es la Subcomisión de Examen Previo la encargada de analizar si la persona denunciada está sujeta a este procedimiento y si existen elementos suficientes para darle trámite.
En particular, el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contempla como causas para ese procedimiento las infracciones a la Constitución o a las leyes federales que ocasionen perjuicios graves o alteren el funcionamiento normal de las instituciones; las omisiones graves en esos términos, y las violaciones sistemáticas o graves a las normas sobre planes, programas, presupuestos y manejo de recursos públicos federales.
Corresponde al Congreso de la Unión valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones y, si la resolución es condenatoria, la ley prevé la destitución y la posible inhabilitación para ejercer cargos públicos.