El Tribunal Supremo ha requerido expresamente y de manera personal, a través de la Abogacía del Estado, a los ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que le remitan, en relación con los recursos que se tramitan sobre la aplicación de la «ley de nietos», y en el plazo de cinco días, incluidos sábado y domingo, que expresamente se habilitan, la información solicitada con los siguientes apercibimientos:
«…la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la aplicación de la Disposición Adicional 8.ª.1.1 de la LMD, con expreso apercibimiento a los precitados de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA, si transcurrido el plazo de cinco días, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar:
a) La imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48 de la LJCA.
b) Deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder…».
Estamos así ante un incumplimiento de la Administración de su deber de ejecutar las resoluciones judiciales, deber que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española (CE), en su vertiente de ejecución de sentencias, y del mandato del artículo 118 de la Constitución, que dice que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».
Los autos del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2026 se dictan así una vez constatado que ha transcurrido el plazo dado por los autos de 10 de septiembre y de 12 de octubre, se ha dado audiencia a las partes, se ha señalado la responsabilidad en el incumplimiento y se ha apercibido a los destinatarios de las consecuencias de su incumplimiento, en este caso a través de la Abogacía del Estado.
Hay que destacar que, ante la reiteración del incumplimiento, el Tribunal puede deducir testimonio de particulares por posible delito de desobediencia por parte de Bolaños y Albares, tipificado en el artículo 410.1 del Código Penal (CP): «Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
Además, el artículo 412.1 y 2 dispone que «1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. 2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años».
Ahora bien, parece que el apercibimiento realizado a los ministros ha dado ya sus frutos. De confirmarse, el Tribunal Supremo no va a tener que multar o, en su caso, deducir testimonio de particulares para inculpar por la posible comisión de un delito a los ministros Bolaños y Albares, lo que sería una buena noticia para la recuperación de nuestras instituciones, tan dañadas en estos últimos años. @mundiario