La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el trabajo doméstico y las labores de cuidado realizadas durante el matrimonio deben reconocerse al determinar una compensación económica por divorcio bajo el régimen de separación de bienes.
Con esta decisión, el máximo tribunal estableció que los pagos de créditos hipotecarios efectuados durante el matrimonio pueden incluirse en el cálculo de la compensación, aunque la vivienda haya sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse.
El criterio, aprobado a partir de un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, busca evitar que las personas dedicadas principalmente al cuidado del hogar y de los hijos queden en desventaja económica al terminar su matrimonio.
Estas tareas representan cerca del 21% del PIB, según datos de organismos internacionales | Source : CortesíaTrabajo doméstico tendrá valor en compensación por divorcio
La resolución surgió de una contradicción de criterios entre tribunales que analizaron disposiciones de Veracruz y Aguascalientes sobre la compensación económica en matrimonios celebrados bajo separación de bienes.
La SCJN determinó que la fecha de adquisición de un inmueble no puede ser el único elemento para establecer si debe considerarse en el cálculo de una compensación.
También deberán valorarse los pagos realizados durante la vida matrimonial y la contribución indirecta de quien asumió las responsabilidades domésticas y de cuidado.
La ministra Yasmín Esquivel sostuvo que estas actividades permiten que el otro integrante de la pareja disponga de tiempo para trabajar, obtener ingresos y construir un patrimonio, por lo que representan una aportación económica, aunque no exista un salario de por medio.
No habrá reparto automático de propiedades
La Suprema Corte aclaró que reconocer el trabajo doméstico no significa que una vivienda adquirida antes del matrimonio pase automáticamente a ser propiedad de ambos cónyuges.
Tampoco implica modificar las escrituras, la titularidad del inmueble ni las obligaciones del crédito hipotecario.
El criterio establece que, para determinar una eventual compensación económica, los jueces podrán considerar la parte del patrimonio pagada durante el matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable.
La compensación no será automática ni necesariamente equivalente a la mitad del valor de una vivienda. Su procedencia y monto dependerán de las circunstancias de cada caso.
En su mayoría, son las mujeres las que más se involucran en el trabajo no remunerado.Fallo busca evitar desventajas económicas
La Corte consideró que dedicar tiempo al hogar, la crianza y el cuidado familiar puede limitar las oportunidades de empleo, desarrollo profesional y generación de patrimonio de uno de los cónyuges.
Por ello, al resolver un divorcio bajo separación de bienes, las autoridades judiciales deberán analizar las aportaciones económicas directas e indirectas realizadas durante el matrimonio.
El criterio reconoce que el trabajo no remunerado también contribuye a la construcción del patrimonio familiar y que la separación de bienes no elimina el derecho a reclamar una compensación cuando se cumplen los requisitos legales.
Con esta resolución, la SCJN busca corregir desigualdades patrimoniales y evitar que el trabajo doméstico y de cuidados quede sin reconocimiento económico al concluir un matrimonio.