
En Coahuila, la Ley de Justicia Constitucional Local establece diferentes medios de control para que el Tribunal Constitucional determine la interpretación válida que deben seguir las autoridades judiciales para resolver los asuntos ordinarios en materia civil, mercantil, familiar, penal o laboral.
Es decir, en el régimen jurídico local existen diferentes vías al amparo federal para que las personas puedan defender sus derechos humanos dentro de los juicios locales. Es un sistema mixto que combina el modelo de justicia constitucional concentrado y difuso, con vías de control abstractas y concretas, que se complementan entre sí para lograr aplicaciones de la ley conforme a las normas de la Constitución Local.
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Una vía, entre otras, es la cuestión de inconstitucionalidad local, que se presenta ante el Pleno del Tribunal para que decida la interpretación válida de la ley.
En estos casos, las partes de un juicio ordinario –el juez o una autoridad distinta a la judicial– pueden preguntarle al Tribunal el significado constitucional de una norma que tienen que aplicar de manera válida para resolver de forma definitiva.
Se trata de una duda que se tiene acerca de si un determinado sentido de la norma puede considerarse inconstitucional.
Los jueces, en efecto, si tienen claro que una norma es inconstitucional, deben ejercer el control difuso; es decir, desaplicar para el caso concreto la norma que se estime contraria a la Ley Suprema coahuilense. Pero si tienen duda porque el caso presenta dos o más versiones interpretativas, pueden acudir a la máxima instancia local para que resuelva el precedente a seguir para resolver en definitiva el caso.
Esta forma de control está inspirada en modelos europeos de justicia constitucional concentrada, en donde los jueces ordinarios no ejercen control constitucional y, por ende, tienen que elevar la cuestión al Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la supremacía constitucional.
En Coahuila, la ley recoge este modelo europeo, pero con diferentes matices. No sólo las partes o el juez pueden plantear la duda; también cualquier autoridad que deba aplicar la ley y que, por tanto, requiera de la interpretación constitucional para resolver en definitiva el asunto.
De igual forma, la duda puede presentarse cuando un juez desaplica la norma a un caso concreto y, por tanto, las partes plantean la revisión de este control para que el Tribunal Constitucional Local decida en definitiva el precedente obligatorio sobre la validez de la norma.
Este control no es una apelación ordinaria, porque no juzga el caso concreto que le corresponde resolver a otras instancias judiciales por medio de los recursos ordinarios. Más bien juzga en abstracto el criterio constitucional que se debe seguir para resolver el caso concreto y los siguientes que se presenten de manera similar.
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Por tanto, es una figura única en el país que permite garantizar la tutela judicial efectiva en los procesos ordinarios que se siguen en la justicia local.
Pero, además, el sistema de control en Coahuila no sólo es integral, sino también muy amplio. Existe un bloque constitucional local conformado por la Constitución Local, las Cartas de Derecho y sus Protocolos Adicionales, que permiten examinar las leyes que se aplican con diferentes estándares de derechos humanos. Es el modelo más completo en el país.
LA PRIMERA DUDA
La semana pasada, el Tribunal resolvió la primera cuestión sobre la constitucionalidad del tipo penal de violencia vicaria, que generó un debate trascendental desde la perspectiva jurídica y social.
Hace más de 20 años tuve la oportunidad de participar en la redacción de estas normas que permiten este control local. Hoy me tocó proyectar la primera sentencia que lo aplicó para resolver una cuestión trascendental.
Después de 30 años de ejercicio profesional que me ha permitido elaborar leyes, políticas públicas y sentencias, te das cuenta que el estudio del Derecho es fundamental para dar respuestas justas a la comunidad para resolver sus problemas sociales.