El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno de Ceuta para obligar de forma inmediata al Ejecutivo de Pedro Sánchez a presentar un plan detallado de expulsiones, devoluciones y resolución de solicitudes de protección internacional tras la entrada masiva de migrantes de los días 30 y 31 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado la "especial urgencia" necesaria para adoptar medidas cautelarísimas sin escuchar previamente a la Administración demandada.
La resolución supone un revés procesal para el Ejecutivo que preside Juan Jesús Vivas, del Partido Popular, pero no resuelve el fondo de su denuncia. El alto tribunal no ha determinado que el Gobierno central haya cumplido todas sus obligaciones ni ha descartado que exista una insuficiencia de medios o una demora injustificada en la tramitación de los expedientes. Lo que rechaza, por ahora, es que la situación justifique imponer las medidas solicitadas sin conceder al Estado la oportunidad de presentar sus alegaciones.
La diferencia resulta esencial para entender el alcance de la decisión: la disputa sobre la gestión de la crisis migratoria continúa abierta, pero deberá avanzar por el cauce judicial ordinario. El Gobierno de Ceuta acudió al Supremo al considerar insuficiente la respuesta de Moncloa a su requerimiento para reforzar los recursos destinados a tramitar los procedimientos de extranjería, expulsión, devolución y asilo de los adultos que permanecen en la ciudad tras la llegada masiva de julio.
La ciudad autónoma reclamaba un plan operativo con medios humanos y materiales concretos, información verificable sobre el estado de los expedientes y un calendario de actuaciones con hitos quincenales. También solicitaba que el Gobierno facilitara en cinco días datos sobre cuántas personas permanecen en Ceuta, cuántos procedimientos se han iniciado y resuelto y cuántas expulsiones o devoluciones se han ejecutado.
El Ejecutivo local sostiene que la contestación estatal, contenida en un documento de 63 folios, enumeraba refuerzos policiales, instalaciones de acogida, recursos sanitarios y ayudas económicas, pero no ofrecía una relación suficientemente precisa de los expedientes ni acreditaba que se hubieran desplegado los medios necesarios para resolverlos dentro de los plazos correspondientes. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha centrado su primera decisión en la urgencia procesal; según la resolución difundida por La Razón y otros medios, los magistrados consideran determinante que la inactividad denunciada se habría prolongado durante más de dos meses y medio sin que Ceuta hubiera solicitado, durante ese periodo, una tutela cautelar de carácter inmediato.
A juicio de la Sala, ese intervalo dificulta justificar que la decisión no pueda esperar ni siquiera al breve plazo concedido al Gobierno para presentar alegaciones. Las medidas cautelarísimas, por su propia naturaleza, están reservadas para circunstancias excepcionales en las que esperar a escuchar a la otra parte podría frustrar la protección judicial solicitada; por ello, el tribunal ha rechazado resolver de manera urgente y sin audiencia del Estado, permitiendo en su lugar que la petición de medidas cautelares continúe su tramitación ordinaria. De este modo, el Gobierno dispondrá de diez días para formular alegaciones sobre la solicitud cautelar, mientras que la Sala ha requerido también el expediente administrativo, para el cual se ha establecido un plazo de veinte días.
La decisión no significa que el Supremo considere inexistente la crisis. De hecho, la resolución reconoce que la entrada masiva ha alterado el funcionamiento habitual de las administraciones y ha superado las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana de Ceuta. La discrepancia se encuentra en si esas circunstancias justifican una orden judicial inmediata sin escuchar previamente al Gobierno.
Qué reclama Ceuta al Gobierno de Sánchez
El Ejecutivo de Juan Jesús Vivas sostiene que el problema no consiste únicamente en la llegada de miles de personas, sino en la capacidad del Estado para tramitar individualmente su situación administrativa y ejecutar las decisiones que legalmente correspondan. En este sentido, el requerimiento remitido a Moncloa en septiembre reclamaba reforzar los servicios estatales de extranjería, asilo y seguridad, así como concretar los recursos disponibles y resolver los expedientes dentro de un plazo determinado; sin embargo, según la versión de los letrados ceutíes, la respuesta del Gobierno no permitió conocer con precisión cuántos procedimientos de expulsión o devolución se habían incoado, resuelto y ejecutado, ni cuántas solicitudes de protección internacional se habían presentado o tramitado.
La ciudad autónoma considera que una mera relación de recursos movilizados no equivale a demostrar que el sistema administrativo funcione con la capacidad necesaria, por lo que, para comprobarlo, reclama indicadores verificables, fechas y objetivos concretos. Por el contrario, el Gobierno central defiende una interpretación distinta; en su respuesta, según las informaciones publicadas, sostiene que las actuaciones ya están iniciadas y en curso, al tiempo que cuestiona que exista una obligación jurídica concreta que pueda exigírsele en los términos formulados por Ceuta. De este modo, la controversia afecta tanto a la suficiencia de los recursos como al alcance de las obligaciones administrativas y a los plazos en los que estas deben cumplirse.
La resolución del Supremo no decide todavía cuál de las dos posiciones está jurídicamente mejor fundamentada. Para ello será necesario examinar el expediente y las alegaciones de ambas partes, así como determinar qué actuaciones eran exigibles, qué recursos se pusieron efectivamente a disposición y si las demoras denunciadas pueden constituir una inactividad contraria a Derecho.
Uno de los principales puntos de desacuerdo es cómo interpretar las salidas de migrantes registradas desde el comienzo de la crisis. En su contestación, el Gobierno central afirmó que desde el 10 de agosto habían retornado a Marruecos unas 12.700 personas, de acuerdo con las cifras que aportó al procedimiento. También señaló que se habían habilitado dispositivos de acogida para miles de personas, vaciado grandes asentamientos en las playas y aprobado 88 millones de euros para la atención a menores, además de otras inversiones y transferencias destinadas a aliviar los costes extraordinarios de los servicios públicos.
El recurso de Ceuta, por su parte, recoge cifras estatales de 12.142 retornos voluntarios y 563 expulsiones hasta el 18 de octubre. La Ciudad cuestiona que esos datos acrediten una respuesta suficiente mediante los procedimientos administrativos ordinarios. Según su interpretación, no se habría ejecutado ninguna expulsión administrativa ordinaria de las personas que entraron durante las jornadas del 30 y 31 de julio, al margen de retornos voluntarios o de actuaciones derivadas de resoluciones judiciales.
Esta distinción es importante. Un retorno voluntario, una devolución y una expulsión no son categorías intercambiables: responden a procedimientos y circunstancias jurídicas diferentes. Tampoco la llegada irregular determina por sí sola que todas las personas afectadas deban recibir idéntica resolución, pues pueden existir solicitudes de protección internacional u otras circunstancias individuales que deban examinarse.
La petición de Ceuta pretende que el Gobierno detalle precisamente esa situación administrativa y permita comprobar qué procedimientos se han iniciado y cuál ha sido su resultado. El Estado tendrá ocasión de explicar cómo se distribuyen las cifras, qué expedientes siguen pendientes y qué obstáculos jurídicos u operativos afectan a su resolución.
El Supremo reconoce la gravedad de la crisis, pero no avala la tesis de la inacción
El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha calificado de "lógica" la decisión de escuchar al Gobierno antes de adoptar medidas. También ha rechazado la acusación de inacción y ha sostenido que presentar así la respuesta estatal supone, en sus palabras, "manipular la realidad". Torres ha acusado al PP de utilizar electoralmente la situación de Ceuta y ha defendido la coordinación entre administraciones.
La posición del Gobierno central se apoya en las actuaciones que asegura haber desplegado: refuerzos policiales, recursos de acogida, atención a menores, retornos y ayudas económicas. La Ciudad, en cambio, considera que esas medidas no resuelven su demanda principal si no se acompañan de información concreta sobre los expedientes y de un calendario verificable.
El reconocimiento judicial de que la crisis ha superado la capacidad ordinaria de gestión de Ceuta tampoco equivale a dar la razón a la Ciudad sobre una eventual inactividad ilegal. El Supremo admite la gravedad de la situación, pero entiende que esa gravedad, por sí sola, no justifica prescindir de las garantías procesales y del derecho de la Administración demandada a ser escuchada.
La cuestión de fondo será determinar si los recursos movilizados son suficientes y si el Estado ha cumplido sus obligaciones dentro de los plazos aplicables. La respuesta no depende únicamente del número de agentes desplegados o de personas que han abandonado la ciudad, sino también de la situación de cada expediente y de las razones que expliquen las demoras.
El procedimiento entra ahora en una fase en la que el Gobierno central deberá aportar la documentación administrativa y responder a las objeciones del Ejecutivo ceutí. Después, el Supremo podrá valorar si existen razones para adoptar medidas cautelares por el procedimiento ordinario y, más adelante, resolver sobre el fondo del recurso.
Ceuta busca que el tribunal obligue al Estado a concretar sus compromisos y a demostrar que dispone de medios suficientes para tramitar las situaciones administrativas pendientes. Moncloa deberá explicar qué actuaciones ha realizado, qué expedientes siguen abiertos y por qué considera que su respuesta satisface las obligaciones legales. @mundiario