La tarde del pasado martes 21, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial (de la Federación), daba a conocer a la nación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (CDMX) y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la CDMX, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas (Decreto).
Lo anterior así fue determinado, tomando en consideración la entrada en vigor del Decreto en cita, así como la existencia de diversos juicios de amparo promovidos en contra de la iniciativa presidencial y de su proceso legislativo, previendo por ende un incremento relevante en el ingreso de asuntos en materia administrativa, lo que hacía necesario adoptar medidas preventivas que les permitieran atender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria en sus órganos jurisdiccionales.
En ese contexto, el OAJ consideró adecuado instrumentar una medida que permitiera encauzar oportunamente el trámite y resolución de estos asuntos, evitando supuestas afectaciones en los tiempos de respuesta jurisdiccional y procurando un adecuado equilibrio en la distribución de las cargas de trabajo.
Que por la naturaleza de los actos reclamados y la materia sobre la que versan estos juicios de amparo justifican que su conocimiento se atienda mediante la habilitación de determinados órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa con sede en la CDMX, en atención a sus condiciones operativas, su experiencia en el conocimiento de asuntos de esta naturaleza y la viabilidad funcional para asumir esta carga extraordinaria.
Bajo esa premisa, les resultó viable habilitar a los Juzgados y Tribunal arriba citados, para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto en cita, así como aquellos asuntos que hubieran sido promovidos contra la iniciativa presidencial o contra su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, derivado de que dichos órganos fueron los primeros en conocer de las demandas de los asuntos referidos; dichos juzgados de distrito registraron el ingreso de las primeras demandas de amparo relacionadas con el Decreto, conforme a la información del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes generada por la Dirección General de Gestión Judicial, lo que a su parecer permite aprovechar la experiencia inicial adquirida en el conocimiento de estos asuntos.
Que por cuanto a los recursos interpuestos en los juicios de amparo materia de esta medida, así como aquellos que se encuentren pendientes de resolución, pendientes de remitir o que se interpongan con posterioridad respecto de los mismos actos reclamados, se estima pertinente habilitar al Tribunal en cita por las mismas razones, amén de se trata del órgano con menor rezago entre sus homólogos, situación que lo coloca en mejores condiciones para asumir esta encomienda sin comprometer su funcionamiento ordinario.
La concentración del poder en los términos anteriores, permite que desde el OAJ se les dicte una línea a seguir, tal como sucedió con las impugnaciones al proceso legislativo de lo que después derivo en el Decreto del 15 de septiembre de 2024, donde mediante un acuerdo general de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin sustento legal alguno ordenaron se revocaran todas las suspensiones concedidas, para después de ello dictar el sobreseimiento de todos los juicios de amparo interpuestos en contra de dicho Decreto en materia del Poder Judicial de la Nación, previo a concentrar la decisión en órganos jurisdiccionales en el circuito de Jalisco.
La concentración del poder les permitirá que los asuntos planteados en contra del inconvencional Decreto que ya está afectando a miles de pensionados (PEMEX) que desde el pasado miércoles 22 recibieron su pago, se resuelvan de manera genérica en un mismo sentido que no le perjudique al Estado Mexicano; para estos pensionados el reloj avanza, los 15 días hábiles para promover el juicio de amparo fenecen el lunes 18 de mayo entrante…
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