LA X EN LA FRENTE
Se acerca la fecha para el que será sin duda un acontecimiento en Oaxaca: El Congreso Sílex de teoría del derecho enfocado en la argumentación jurídica. Y me dio mucho gusto ver que hay contemplado un módulo dedicado a la defensa de los derechos humanos en Oaxaca.
Cuando en el mundo jurídico mexicano, se refiere uno a la protección de los derechos humanos, se piensa en dos cosas: juicio de amparo y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Hemos tenido la mala costumbre y la pésima inercia de entender que todo lo que tiene que ver con los derechos humanos y la constitución se reduce a la esfera federal. Pero paradójicamente federalismo no es lo federal.
Los estados son, por mandato constitucional, libres y soberanos pero en la práctica esa soberanía se ve limitada no solo por la constitución federal sino por la práctica constitucional y política de los órganos federales.
Aún así, en los estados hay un todavía incipiente constitucionalismo local que honra el federalismo judicial. Desde el año 2000 en Veracruz, inició (con el “permiso” del la Suprema Corte, hay que decirlo) un movimiento que ha desarrollado la justicia constitucional local como un conjunto de procedimientos ante los tribunales que defienden que lo que dicen las constituciones de los estados se cumpla.
De modo que en México no todo es Amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que conocen jueces, magistrados y ministros del poder judicial federal.
En lo estados (no todos, pero sí la mayoría) hay medios de defensa que protegen sus propias constituciones y son variados en ejercicio de la llamada libertad configurativa.
Dichos medios protegen esencialmente los mismo, aunque por diferentes vías: que los poderes, órganos y órdenes de gobierno no se invadan las atribuciones que les dan sus constituciones, que los poderes legislativos no aprueben leyes y que los gobernadores no las sancionen cuando contravengan lo que dicen sus constituciones, y que la autoridades no violen o reparen las violaciones a los derechos humanos inscritos en esas constituciones locales.
Hay constituciones locales, como la oaxaqueña, que contienen -sin contravenir el pacto federal- más y mejores derechos humanos que la constitución de la república en ejercicio del principio de progresividad. En Oaxaca hemos sido siempre, en materia jurídica y jurisdiccional un estado de avanzada.
Así en Oaxaca tenemos cinco medios de control o defensa constitucional: controversia constitucional local, acción de inconstitucionalidad local, duda sobre la constitucionalidad de una ley, control previo de constitucionalidad y el juicio para la protección de los derechos humanos.
Todos promovidos ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca y cuyos fines y procedimiento se pueden encontrar en la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 106 de la Constitución de Oaxaca.
Aquí me referiré al último de ellos que se refiere a la protección y salvaguarda de los derechos humanos en el estado.
Es un juicio que conoce, sustancia y resuelve la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca y que tiene por objeto (según lo dispuso el legislador) conocer de las recomendaciones no cumplidas de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Es de todos sabido que cuando las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos no se cumplen por las autoridades señaladas como responsables, la sanción es moral, pública mediática.
Es la naturaleza de los sistemas no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos. La autoridad podrá ser llamada a explicar ante el parlamento por qué no quiere cumplir la recomendación e incluso puede ser amonestada y exhibida. Pero no se le puede obligar a que cumpla.
Para el caso de Oaxaca, el legislador dispuso que hubiese un mecanismo que obligara a las autoridades a cumplir la recomendaciones de nuestra Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y creó el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos para que, si la Sala Constitucional así lo determina, la autoridad cumpla por mandato judicial plasmado en una sentencia con todos o algunos puntos de la recomendación del ombudsperson.
Oaxaca es el único estado en México que tiene este mecanismo y que representa una oportunidad para que las violaciones a los derechos humanos de los oaxaqueños sean efectivamente reparadas.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca
El artículo Protección de derechos humanos en Oaxaca apareció primero en Quadratín.