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Publimetro 28 Oct, 2026 20:13 (4 min de lectura)
Observatorio Neutral

¡Se acabaron los cohetes sin control! SCJN frena pirotecnia en celebraciones patronales

Por Alejandro Granados En mexico México
¡Se acabaron los cohetes sin control! SCJN frena pirotecnia en celebraciones patronales
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• La SCJN obliga a evaluar riesgos de pirotecnia para niños con autismo.
• Los municipios deben negar permisos si el ruido causa afectaciones no prevenibles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos deberán evaluar los riesgos que representa el uso de pirotecnia para la salud de niñas, niños y adolescentes en el espectro autista, particularmente aquellos que presentan hipersensibilidad auditiva, y negar los permisos cuando las detonaciones puedan causar afectaciones que no sea posible prevenir.

Al resolver el amparo en revisión 73/2026, el Pleno del máximo tribunal estableció que las celebraciones tradicionales y el uso de fuegos artificiales deben sujetarse a medidas que garanticen el derecho a la salud, la inclusión y la protección de la infancia con discapacidad.

La resolución, emitida este miércoles 28 de octubre, reconoce que los sonidos intensos producidos por cohetes, petardos y otros artefactos pirotécnicos pueden generar afectaciones diferenciadas en personas con autismo e hiperacusia, condición caracterizada por una sensibilidad elevada a determinados sonidos.

Por ello, la Corte estableció que las autoridades municipales no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia por el simple hecho de que se trate de una festividad tradicional o de que las detonaciones ocurran dentro de los horarios establecidos por la legislación.

Pleno de la SCJNPleno de la SCJN

¿Qué deberán revisar los municipios antes de autorizar pirotecnia?

De acuerdo con la resolución de la SCJN, las autoridades municipales deberán analizar las características de los espectáculos pirotécnicos antes de conceder una licencia.

Entre los factores que tendrán que considerar se encuentran:

  • Tipo de pirotecnia: características de los cohetes, petardos y fuegos artificiales que se pretenden utilizar.
  • Cantidad de artefactos: número de dispositivos contemplados para la celebración.
  • Intensidad sonora: niveles de ruido que pueden generar las detonaciones.
  • Lugar del evento: ubicación y posibles afectaciones en las zonas cercanas.
  • Horario y duración: momento en que se utilizará la pirotecnia y tiempo previsto para las detonaciones.
  • Riesgos para la salud: posibles consecuencias para niñas, niños y adolescentes con autismo e hipersensibilidad auditiva.

La Corte precisó que, cuando las autoridades identifiquen riesgos para la salud y no existan medidas eficaces para prevenirlos, deberán negar la autorización correspondiente.

Este criterio busca impedir que las festividades tradicionales se desarrollen sin considerar las necesidades de las personas que pueden sufrir afectaciones por los sonidos intensos.

Foto: X @MLopezSanMartinFoto: X @MLopezSanMartin

Madre de niña con autismo llevó el caso hasta la Suprema Corte

La resolución surgió de la solicitud presentada por una madre de familia ante un ayuntamiento de Veracruz, quien pidió adoptar medidas para regular el uso de pirotecnia y sensibilizar a la población sobre las consecuencias de las detonaciones.

La mujer explicó que su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia, sufría afectaciones a su salud y bienestar debido al uso excesivo de cohetes en su localidad.

En respuesta, el cabildo acordó recomendar a la población que utilizara pirotecnia únicamente dentro del horario previsto por el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, comprendido entre las 6:00 y las 23:00 horas.

Sin embargo, la madre consideró insuficiente esta medida, debido a que el cumplimiento de un horario no necesariamente evita los daños que pueden generar los sonidos intensos en personas con hipersensibilidad auditiva.

Ante esta situación, promovió un juicio de amparo en el que cuestionó tanto la actuación de las autoridades municipales como la constitucionalidad del artículo que regula el uso de pirotecnia.

Un juzgado de distrito le concedió la protección constitucional respecto de la actuación municipal, pero no invalidó la disposición legal, por lo que el asunto llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de revisión.

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