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Mundiario 29 Oct, 2026 06:37 (6 min de lectura)
Observatorio Neutral

La ley de nietos choca con el voto: el dato que complica las elecciones del 29-N

Por María P. Martínez En Mundo España
La ley de nietos choca con el voto: el dato que complica las elecciones del 29-N
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• El Supremo exige acreditar descendencia del exilio para votar el 29-N.
• Solo 901 de los 163.355 nacionalizados cumplen este requisito documental.

El derecho al voto de más de 163.000 españoles nacionalizados por la llamada ley de nietos ha quedado en manos de una revisión judicial que reduce drásticamente las posibilidades de participar en las elecciones del 29 de noviembre. El Gobierno ha remitido al Tribunal Supremo la relación de personas afectadas por la suspensión cautelar del sufragio, pero los datos entregados revelan una diferencia decisiva: únicamente 901 expedientes contienen documentación que acredita la condición de descendientes del exilio exigida por los magistrados.

La entrega de la documentación se produce después de que el alto tribunal concediera cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para facilitar las identidades de los afectados. El plazo vencía este miércoles a las 15.00 y su incumplimiento podía acarrear multas y posibles responsabilidades penales. Con la remisión del listado, el Ejecutivo cumple el requerimiento, aunque el conflicto sobre la participación electoral de estos ciudadanos sigue marcado por las condiciones impuestas por la Justicia.

La cifra definitiva asciende a 163.355 personas, frente a las 163.020 que la Abogacía del Estado había contabilizado inicialmente entre los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La diferencia refleja el resultado de la revisión de los expedientes y pone de manifiesto la complejidad administrativa de determinar quiénes pueden ejercer el sufragio en los próximos comicios.

El dato más relevante, sin embargo, no es el número total de nacionalizados, sino la reducida cantidad de personas que cuentan con la acreditación exigida. Según señalan fuentes gubernamentales a El País, los consulados han certificado la condición de exilio en 901 casos. El Supremo ha establecido que únicamente quienes dispongan de ese documento podrán votar, una decisión que condiciona el ejercicio de un derecho político para miles de ciudadanos que adquirieron la nacionalidad española por una vía legal.

La ley de nietos, en el centro de una disputa electoral

La controversia afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. La norma abrió la posibilidad de acceder a la ciudadanía española a determinados descendientes de personas que abandonaron España por motivos políticos, ideológicos o de persecución, ampliando las opciones para recuperar el vínculo jurídico con el país de sus antepasados.

El procedimiento se desarrolló también a partir de una instrucción del Ministerio de Justicia que amplió los supuestos de acceso y contempló la presunción de exilio para los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1975. Sin embargo, la aplicación de estos criterios a efectos electorales ha desembocado en una disputa sobre la documentación necesaria para reconocer el derecho al voto.

La decisión del Supremo introduce así una diferencia entre haber obtenido la nacionalidad española y poder participar en estas elecciones. Aunque los afectados adquirieron la ciudadanía conforme al procedimiento previsto, la suspensión cautelar del sufragio les obliga a acreditar una circunstancia adicional para votar el 29-N.

El choque entre el Gobierno y el Tribunal Supremo

La entrega de la lista culmina varios días de reproches entre la Administración y los magistrados. El Gobierno sostiene que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes había enviado el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral una relación de 76.600 personas registradas en el sistema digital del Registro Civil como nacionalizadas al amparo de la ley.

Según fuentes del Ejecutivo, esa información llegó al Supremo el 21 de octubre. No obstante, en resoluciones notificadas dos días después, el tribunal afirmó que no disponía de la identidad de los electores afectados y cuestionó que la Administración no hubiera facilitado una relación nominal completa.

Los jueces consideraron especialmente relevante que el Gobierno conociera la identidad de quienes habían obtenido la nacionalidad tras tramitar sus expedientes. A su juicio, la falta de información podía provocar que algunas personas quedaran excluidas de las urnas por la propia demora administrativa, pese a que existía un proceso electoral convocado.

Ante el requerimiento judicial, el Ministerio de Asuntos Exteriores coordinó la revisión realizada por los consulados y autorizó las asistencias técnicas solicitadas para completar el trabajo dentro del plazo. La nueva remisión permite disponer de la relación reclamada, pero no elimina las dudas sobre cómo se resolverá la situación de quienes no cuentan con el certificado requerido.

La protección de los datos personales, otro frente abierto

La Abogacía del Estado ha pedido al Supremo que mantenga el listado bajo reserva por contener información personal sensible. El objetivo es evitar que Vox y la formación extraparlamentaria Iustitia Europa, que promovieron el procedimiento relacionado con el censo electoral de los nacionalizados, puedan utilizar los datos de forma ilegítima.

La petición añade una dimensión de privacidad a una disputa que ya enfrenta cuestiones administrativas, electorales y jurídicas. La identidad de los afectados resulta necesaria para aplicar la resolución judicial, pero su difusión plantea interrogantes sobre la protección de quienes figuran en la relación.

La cifra de 901 certificados también deja al descubierto la magnitud del problema documental: representa una pequeña parte del conjunto de nacionalizados incluidos en el listado. No significa, por sí sola, que el resto carezca de vínculos familiares con el exilio, sino que, según la información facilitada por el Gobierno, sus expedientes no contienen la acreditación exigida en los términos establecidos por el Supremo.

Con las elecciones del 29 de noviembre en el horizonte, el caso pone el foco en las consecuencias prácticas de una decisión judicial que afecta a miles de personas con nacionalidad española. La entrega de los nombres resuelve un requerimiento urgente, pero el debate de fondo continúa: cómo garantizar la aplicación de las reglas electorales sin que los plazos, los trámites consulares o las discrepancias entre instituciones terminen determinando quién puede ejercer el derecho al voto. @mundiario

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