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Quadratin 28 Apr, 2026 09:45

Descarta SUSPEG contratos irregulares tras toma de Cobach en Acapulco

ACAPULCO,  Gro., 28 de abril de 2026.- La Sección 31 del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG) descartó que existan contratos irregulares tras la toma del plantel dos del Colegio de Bachilleres (Cobach) de este puerto por parte de un grupo de trabajadores.

Como informó Quadratín Guerrero, la protesta dejó sin clases a 700 alumnos el jueves pasado y de acuerdo con la integrante del Comité Delegacional del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (Subcobach), Tania Paulina Trejo Muñuzuri el conflicto se originó por la supuesta imposición de empleados.

En un posicionamiento, la Sección 31 del SUSPEG aclaró que en el Cobach coexisten dos contratos colectivos distintos, con ámbitos de competencia claramente definidos: uno recae en esa organización y otro al Sutcobach.

“Por tanto, los asuntos relacionados con plazas, movimientos, derechos y relaciones laborales del personal administrativo se rigen exclusivamente por el Contrato Colectivo del personal administrativo vigente y por el marco normativo que lo sustenta”.

Señaló que “es falso que existan ‘ingresos arbitrarios’ o creación irregular de plazas” y que los casos que plantearon los inconformes corresponden a movimientos sustentados:

 “La cobertura de una plaza derivada de una rescisión de contrato, que no implica creación de nueva plaza.

Un cambio de adscripción solicitado por una trabajadora con 26 años de antigüedad, autorizado conforme a las cláusulas 54 y 55 del Contrato Colectivo Administrativo”.

Subrayó que ambos casos se encuentran dentro de los procedimientos legales y contractuales vigentes, y que no hay imposiciones, arbitrariedad ni afectación presupuestal. 

En ese sentido, enfatizó que no hay un exceso de administrativos o riesgo para la estabilidad financiera “cuando el personal administrativo opera bajo jornada y categorías distintas a las del personal docente, sin invadir techos presupuestales correspondientes a otro régimen laboral”.

“Más aún, resulta improcedente pretender que un conflicto derivado de decisiones administrativas se convierta en motivo para afectar a los alumnos sin clases y para involucrar a una organización sindical que representa exclusivamente a personal docente, pues son materias jurídicas distintas”, agregó.

La Sección 31 destacó que es “la representación legal y legítima del personal administrativo, titulares del Contrato Colectivo de Trabajo y, además, la organización mayoritaria entre los trabajadores administrativos del Colegio de Bachilleres”.

La organización llamó a privilegiar el respeto entre organizaciones sindicales, conducirise con responsabilidad y resaltó que la defensa de los derechos laborales no se basa en declaraciones interesadas y sin sustento, sino en la ley.

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