Hoy, 30 de abril, es un día en el que reconocemos los derechos de la infancia y fomentamos su bienestar; por lo que resulta pertinente abordar las problemáticas que aún subsisten en nuestra sociedad y que terminan violentando los derechos de las niñas y los niños.
Porque las infancias han dejado de ser objeto de protección para pasar a ser titulares de derechos. Así, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y la participación.
Su derecho al desarrollo implica contar con un entorno seguro y una vida libre de violencia, con la finalidad de proteger su integridad personal y su dignidad. Por tanto, cuando las niñas y los niños son agredidos en los espacios en donde se supone debiesen estar seguros, como dentro del seno familiar o en los entornos educativos, lo que se pone en riesgo es su pleno desarrollo.
La máxima protección posible contra cualquier tipo de violencia a niñas y niños se exige desde la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, quisiera hacer alusión al entorno escolar, porque ha trascendido en los medios de comunicación que en el año 2023 fue agredida sexualmente una niña en el Colegio Americano en esta ciudad y, recientemente, hubo otra agresión sexual a la niña de iniciales R.J.M.O., de tan solo 3 años, por parte de la enfermera de ese mismo colegio. Por lo que resulta importante señalar que tanto las escuelas públicas como las privadas deben proveer las condiciones necesarias para que el derecho a la educación se ejerza en espacios integrales, seguros y libres de violencia, donde la infancia pueda desarrollar sus aptitudes y competencias y aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los deberes de protección relacionados con el servicio educativo tienen un carácter complejo, pues los derechos correlativos a dichos deberes son oponibles a todos los poderes públicos dentro del Estado y también a particulares, tales como profesores, educadores, directivos o escuelas privadas en general.
Por tanto, existe la obligación de las instituciones educativas, por tener a su cargo a una niña, niño o adolescente (NNA), de protegerle contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Las violencias contra los infantes, y sobre todo aquellos delitos considerados graves como el abuso sexual y la violación, deben juzgarse con perspectiva de infancia y perspectiva de género. Se deberá aplicar una lógica en beneficio de la NNA ante posibles medidas de afectación, lo que implica privilegiar su protección. El estándar probatorio será el que dé certeza de la integridad y no así del riesgo para fundar una medida de protección. Por tanto, la persona juzgadora está obligada a atender todas las circunstancias o hechos relevantes que se relacionen con la niñez, ya sea que formen parte de la litis o vayan surgiendo durante el procedimiento, así como a valorar todo el material probatorio integrado. Situación que no aconteció en este último caso de la niña de iniciales R.J.M.O., toda vez que, a pesar de existir la comparecencia de la niña donde señalaba como su agresora a la enfermera del colegio, y al reconocimiento por fotografía que la misma infante realizó de la enfermera identificándola como aquella que la agredió, pruebas que fueron concatenadas con la pericial de la médico legista que determinó que la niña había sido agredida sexualmente, no le fueron suficientes a la jueza Gabriela Lizeth Gómez García para vincular a proceso a la imputada, pues a su juicio no hubo pruebas bastantes y suficientes para acreditar la probabilidad de que la enfermera lo cometió.
Y yo me pregunto: ¿en dónde quedó la valoración del dicho de la niña? ¿No importó? ¿Que no se supone que las personas juzgadoras deben proteger los derechos de la infancia a la luz de su interés superior? Pues lo que evidenció dicha resolución fue la falta de reconocimiento de la dignidad humana de la niña víctima; se le revictimizó y se le excluyó de su participación en el proceso penal. Muy lamentable que nuestro sistema de justicia le esté fallando a las niñas y niños de esta ciudad.
Porque cuando una niña de tres años señala a su agresora y el sistema decide no escucharla, no estamos ante una duda razonable; estamos frente a una falla estructural que desprotege y normaliza la violencia. No se trata solo de un caso, se trata del mensaje que enviamos: que incluso en los espacios diseñados para cuidar, las niñas pueden ser vulneradas y después ignoradas. Y eso, más que indignar, debería obligarnos a actuar.