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El Diario 03 Nov, 2026 13:42 (7 min de lectura)
Observatorio Neutral

Con orden de Obama, reservaron información

Con orden de Obama, reservaron información
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• La SRE reservó datos de la CIA en Chihuahua por cinco años.
• Se invocó la Orden Ejecutiva 13526 de Obama para aplicar reciprocidad internacional.

Chihuahua— Una antigua orden ejecutiva promulgada en 2009 por el entonces presidente de los Estados Unidos, Barack Obama —la número 13526—, fue utilizada como argumento central por el Gobierno de México para clasificar como información reservada por cinco años los datos estadísticos sobre la presencia de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) en Chihuahua, según consta en la resolución del folio 340026800161926 emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
En la prueba de daño elaborada para sustentar la reserva, en el dictamen CTA-261/2026, del 10 de agosto pasado, la Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza (DGAEMF) de la SRE argumentó que divulgar los datos vulneraría el principio de reciprocidad internacional.
Para sostener dicha postura, la unidad administrativa citó la orden ejecutiva estadounidense expedida durante la administración Obama, señalando textualmente que la divulgación de la información iría en contra de la reciprocidad internacional, toda vez que México se encuentra obligado a otorgar el mismo trato que otras naciones otorgan a la información del Estado mexicano.
Pone por ejemplo que en el caso de Estados Unidos queda asentado en la Executive Order 13526-Classified National Security Information, donde considera a la información de otros países como clasificada, bajo la excepción de seguridad nacional, ya que es información relacionada a un Gobierno extranjero.
Bajo este criterio, la Cancillería mexicana concluyó que la entrega de lo requerido en una solicitud de información realizada por esta casa editora significaría una vulneración al orden público internacional por parte del Estado mexicano, pues contravendría los principios de reciprocidad y buena fe en la observancia de sus procedimientos, rebasando los límites de la actuación de los sujetos de derecho internacional.
En un segundo argumento de la resolución, la DGAEMF sostuvo en su informe que la eventual difusión de la información solicitada podría afectar los avances en las acciones de política exterior de México, pues se podría interpretar como una señal de que el Gobierno de México no respeta lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no reconocer la supremacía de un tratado internacional como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en su artículo 24 se refiere a la inviolabilidad de los archivos y documentos de una misión acreditada en este país, sobre una Ley General como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Para reforzar la reserva, la dependencia aseveró que publicar los registros estadísticos pondría en riesgo la integridad física de los agentes acreditados frente a la delincuencia organizada.
Específicamente, el documento oficial indicó que cualquier información respecto de los agentes extranjeros acreditados en México podría llegar a ser del conocimiento de grupos de la delincuencia organizada, mismos que podrían tratar de contrarrestar las acciones de la Federación.
La resolución del Comité de Transparencia asentó también que proporcionar la información solicitada generaría una pérdida de confianza en nuestro país que previsiblemente puede afectar las relaciones bilaterales y multilaterales, incluyendo las negociaciones presentes y futuras que el Gobierno de México mantiene sobre instrumentos jurídicos, proyectos conjuntos dentro y fuera de organismos internacionales, candidaturas en organizaciones internacionales, así como consideraciones relativas a comercio e inversión.
El fallo advirtió, asimismo, un riesgo sobre los acuerdos bilaterales en materia de combate al crimen organizado, señalando que de entregar la información requerida se podría menoscabar la conducción de la relación bilateral con EU, en tanto que se podrían ver afectados los puntos de acuerdo a los que se han llegado o podrían llegar ambas naciones como parte del Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública y Comunidades Seguras entre México y los Estados Unidos, así como en el marco del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.

Débil, argumento de la SRE: abogado

Chihuahua— El abogado Gabriel Alejandro Vidaña Manjarrez, del despacho Vidaña, Maltos & Asociados, consideró como débil el argumento brindado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para reservar durante cinco años los datos estadísticos sobre informes mensuales de la CIA y las autorizaciones de personal de Inteligencia en Chihuahua.
Además de la reserva hecha por la Cancillería, la oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) declararon inexistencia o incompetencia de las diversas solicitudes de información realizadas a las mismas con relación a dicho asunto.
Sobre estas respuestas, Vidaña Manjarrez refirió que las cuatro dependencias usaron la reserva, la inexistencia y la incompetencia como salidas para no brindar la información, pese a ser afirmaciones jurídicas que se excluyen entre sí.
Es decir, no puede ser que la misma información no exista en la SSPC a pesar de haberla recibido. Que no sea competencia de la Presidencia, que utilizó los datos para pronunciarse en público y estar reservada en la SRE.
Apuntó que la Cancillería fue la única instancia que intentó fundamentar su negativa, pero lo hizo con un argumento débil. A través de la Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza (DGAEMF), la dependencia tramitó la clasificación reservada a través del oficio DAE01355/2026 el 10 de agosto de 2026; señaló en el documento que los datos requeridos no corresponden a simples cifras públicas.
“Dar a conocer la información mencionada no constituye simple información estadística, toda vez que pueden realizar análisis de estos datos, lo que reflejaría el estado y variaciones de la colaboración en materia de seguridad entre nuestro país y otras naciones”, expresa el oficio.
Sin embargo, el jurista indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había rechazado esa lógica desde 2016, en el caso Cisen. Además, subrayó que el número de informes recibidos es la medida de cumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional, conforme a los artículos 71 y 73, por lo que reservar esos datos sería equivalente a reservar la ley misma.
Por ello consideró que era posible dar una mejor respuesta, no por apertura, sino por técnica jurídica: entregar el dato, elaborar versiones públicas y reservar de forma parcial, específica y por plazo justificado sólo aquello que revelara identidad, despliegue o contenido operativo.
“Las dependencias eligieron la respuesta que menos protege lo sensible y más expone al Estado: una reserva que no resiste la prueba de daño, dos inexistencias sin procedimiento y una incompetencia sobre documentos que la propia oficina utilizó”, sentenció.
El abogado también destacó que el acceso a la información es la única herramienta con la que un ciudadano puede comprobar que el poder actúa dentro de la ley sin tener que confiar en su palabra.

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