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Plaza de armas 03 Nov, 2026 18:16 (2 min de lectura)
Observatorio Neutral

Obliga SCJN a partidos en Querétaro a postular mujeres en al menos dos municipios

Por Fernando Venegas Ramírez En Politica México, Querétaro
Obliga SCJN a partidos en Querétaro a postular mujeres en al menos dos municipios
PUNTOS CLAVE DEL ANALISIS (IA SCOPE)
• SCJN obliga a partidos en Qro. a postular mujeres en al menos dos municipios con ausencia histórica de alcaldesas.
• La paridad exige candidaturas en municipios con posibilidades reales de triunfo para evitar asignaciones simbólicas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en, al menos, dos municipios donde históricamente ninguna mujer haya sido electa por voto popular como presidenta municipal.

De acuerdo con lo votado en el Pleno, la paridad no se limita a un registro equilibrado de las candidaturas en términos de género, sino que mandata a los partidos a postular a mujeres en aquellos municipios que tengan posibilidades reales de triunfo. Así, se evita que se asignen las candidaturas en aquellos municipios con menores probabilidades de acceder a los cargos.

La medida, determina que los partidos conservan la libertad de definir en qué municipios postularán a las dos candidatas.  La norma no reserva de antemano municipios específicos para excluir a los hombres ni predetermina los resultados de las elecciones, sino que establece una condición adicional para favorecer la participación de las mujeres donde persiste una ausencia histórica de acceso a cargos públicos. 

Con relación a la elección consecutiva, la Suprema Corte concluyó que las referencias contenidas en la legislación local no desarrollan ni amplían esa figura jurídica, sino que únicamente reconocen su aplicación durante el periodo transitorio previsto por la reforma constitucional en materia de no reelección. 

Asimismo, consideró que el Congreso de Querétaro no estaba obligado a establecer reglas adicionales para extinguir expresamente esas disposiciones a partir de 2030, pues el régimen transitorio constitucional ya determina el momento en que surtirá efectos la prohibición de la reelección.  

Por último, se determinó que el artículo 162 de la Ley Electoral local, que establece que, en cada comicio se deberá alternar el género de la persona propietaria que encabece las listas de candidaturas de representación proporcional de diputaciones y ayuntamientos, debe ser interpretado conforme a la Constitución Política Federal, de modo que no significa necesariamente postular de nuevo a la misma persona.

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