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Radar Inteligente
Noroeste 14 Apr, 2026 05:00

Qué hacer si me congelan las cuentas

A raíz de una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha desatado una avalancha de comentarios, incluso de no abogados, que han puesto nerviosa a mucha gente.

En algunos de esos comentarios, dramáticamente se dice que, como consecuencia de la sentencia de la SCJN, ahora todos quedamos expuestos a que el Gobierno federal, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congele cuando quiera nuestras cuentas bancarias.

Lo cierto es que, antes de la sentencia de la SCJN, la UIF ya tenía facultades para congelar nuestras cuentas bancarias, pero necesitaba autorización de un juez.

Con la sentencia de la SCJN se declara constitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y se elimina la necesidad de autorización judicial para que la UIF pueda congelar cuentas bancarias.

Pero en fin, ¿qué podemos hacer si nos congelan cuentas bancarias?

El artículo 116 de la Ley de Instituciones de Crédito, contiene un procedimiento que se sigue ante la misma UIF, mediante el cual se puede demostrar que no se está en algún supuesto que autorice el congelamiento de cuentas bancarias, ofrecer pruebas y solicitar que se levante el mentado congelamiento.

Si la UIF resuelve ese procedimiento a su favor, felicidades y si no, tendrá que agotar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, si lo pierde, puede irse al amparo como última instancia.

Si la negativa de la UIF a cancelar el congelamiento de cuentas bancarias queda sin efectos mediante el juicio de nulidad o el amparo, podrá demandar a la UIF por responsabilidad patrimonial del estado para que le paguen los daños y perjuicios ocasionados por el congelamiento ilegal de sus cuentas bancarias.

Una recomendación práctica para evitar el congelamiento de cuentas bancarias, es identificar muy bien los traspasos que haga entre cuentas propias poniendo ese concepto en la transferencia bancaria (transferencia entre cuentas propias).

Por otro lado, hay que considerar que, la UIF no practica auditorías y solo activa sus facultades con base en los avisos de operaciones “sospechosas” de lavado de dinero que recibe, entre otros, de los bancos, por lo que un buen manejo y soporte de sus operaciones bancarias puede ayudarle mucho para que no le congelen las cuentas bancarias o se levante el congelamiento.

Por último, tenga mucho cuidado con los abogados que, ante el congelamiento de cuentas bancarias le aconsejen que presente un amparo de inmediato, porque ese juicio de amparo es improcedente ya que primero tiene que agotar el procedimiento administrativo ante la UIF y luego el juicio de nulidad del que le hable.

En resumen, la única diferencia derivada de la sentencia reciente de la SCJN con lo que teníamos antes de esa sentencia, es que ahora la UIF puede congelar cuentas bancarias sin necesidad de autorización de un juez, pero siempre y cuando exista sospecha razonable de lavado de dinero, derivada de los avisos que periódicamente le hacen llegar los bancos.

Si usted no lleva a cabo operaciones bancarias sospechosas de lavado de dinero, no tiene nada de qué preocuparse.

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